Por la cual se dispone
la publicación de la suspensión de la Decisión 750 al Estado Plurinacional de
Bolivia y a la República de Colombia
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD
ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 3, 127 del Acuerdo de
Cartagena, las Decisiones 700 y 397 y la Disposición Transitoria Única de la
Decisión 750; y,
CONSIDERANDO:
Que la Tarjeta Andina de Migración (TAM) es el documento de
control migratorio uniforme y constituye un medio eficaz de recolección de
información para la elaboración de estadísticas relacionadas con el movimiento
de personas, de acuerdo con lo previsto en la Decisión 397;
Que, asimismo, el
procesamiento de dicha información permite a las autoridades de migración,
transporte y turismo tener acceso a los datos necesarios para conocer, con
detalle, las características de los flujos de personas y actividades que se
desarrollan en la Subregión, y realizar un intercambio más eficiente de datos
relativos al ingreso y salida de personas del territorio de cada uno de los Países
Miembros;
Que mediante la Decisión 750, publicada en la Gaceta Oficial
del Acuerdo de Cartagena Nro. 1947 del 31 de mayo de 2011, se creó el sistema
de información estadística de la Tarjeta Andina de Migración (SETAM) en la
Comunidad Andina, los cuales serán transmitidos por las Oficinas Nacionales
Competentes de los Países Miembros a la Secretaría General;
Que el procedimiento para la transmisión de los resultados de
la TAM, que aparece, respetando las clasificaciones de las variables, a fin de normalizar
las estadísticas producidas se incluyó en el Anexo 2 de la Decisión 750;
Que la Disposición Transitoria Única de la Decisión 750, prevé
que el País Miembro que requiera adaptar sus sistemas
estadísticos y la consiguiente transmisión de la información a los requisitos
establecidos, lo notificará a la Secretaría General;
Que el
Estado Plurinacional de Bolivia, a través del Ministerio de Gobierno, notificó
a la Secretaría General su intención de acogerse a dicha disposición
transitoria, a efectos de adaptar su sistema de información y adecuarlo a los
requisitos establecidos en la Decisión 750 manifiesta la necesidad de que dicha
suspensión se dé por el término de tres años;
Que, en
el mismo sentido, la República de Colombia, a través del Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo, notificó a la Secretaría General su intención de
acogerse a dicha disposición transitoria, a efectos de adaptar y ajustar sus
sistemas de información con el fin de suministrar los datos de acuerdo a los
lineamientos establecidos en la norma andina en mención;
Que
corresponde a la Secretaría General, mediante Resolución, publicar la suspensión hasta por tres años, de la
aplicación de la Decisión 750 respecto del País Miembro que así lo haya
solicitado;
RESUELVE:
Artículo
1.- Disponer
la publicación de la suspensión, hasta el 30 de mayo de 2014, de la aplicación
de la Decisión 750, sobre el Sistema Estadístico de la Tarjeta Andina de Migración (SETAM) en
la Comunidad Andina, al Estado Plurinacional de Bolivia y a la República de
Colombia en tanto dichos Países Miembros adaptan sus sistemas de información a los requisitos establecidos en
esa norma andina.
Artículo
2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual
entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial
del Acuerdo de Cartagena.
Dada
en la ciudad de Lima, Perú, a los ocho días del mes de junio del año dos mil doce.
ADALID CONTRERAS BASPINEIRO
Secretario General a.i.
Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1479.doc