RESOLUCION 1498
Precios de Referencia del Sistema Andino
de Franjas de Precios para la segunda quincena de setiembre de 2012,
correspondientes a la
Circular N ° 420 del 7 de setiembre de 2012
LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS:
El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema
Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1447 de la Secretaría General ;
y,
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 22 de la Decisión
371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución
1447, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14
de la Decisión
371, la Secretaría
General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros
los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
RESUELVE:
Artículo
1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de
Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de setiembre de 2012:
NANDINA
|
PRODUCTO
MARCADOR
|
PRECIO
DE REFERENCIA (USD/t)
|
|
0203.29.90
|
Carne de
cerdo
|
1 986
|
(Mil
novecientos ochenta y seis)
|
0207.14.00
|
Trozos de
pollo
|
1 280
|
(Mil
doscientos ochenta)
|
0402.21.19
|
Leche
entera
|
3 345
|
(Tres mil trescientos cuarenta y cinco)
|
1001.19.00
|
Trigo
|
389
|
(Trescientos
ochenta y nueve)
|
1003.90.00
|
Cebada
|
226
|
(Doscientos
veintiséis)
|
1005.90.11
|
Maíz
amarillo
|
359
|
(Trescientos
cincuenta y nueve)
|
1005.90.12
|
Maíz blanco
|
426
|
(Cuatrocientos
veintiséis)
|
1006.30.00
|
Arroz blanco
|
616
|
(Seiscientos
dieciséis)
|
1201.90.00
|
Soya en
grano
|
702
|
(Setecientos
dos)
|
1507.10.00
|
Aceite
crudo de soya
|
1 287
|
(Mil
doscientos ochenta y siete)
|
1511.10.00
|
Aceite
crudo de palma
|
1 053
|
(Mil
cincuenta y tres)
|
1701.14.00
|
Azúcar
crudo
|
466
|
(Cuatrocientos
sesenta y seis)
|
1701.99.90
|
Azúcar
blanco
|
585
|
(Quinientos
ochenta y cinco)
|
Artículo 2.- Los Precios de Referencia
indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que
arriben a puertos de la
Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta de setiembre
del año dos mil doce.
Artículo
3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de
Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 771, podrán utilizar, para la
determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias
que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las
Tablas Aduaneras publicadas en la
Resolución 1447 de la Secretaría General ,
o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y
14 de la Decisión
371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países
Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su
fecha de publicación en la
Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil doce.
ANA MARÍA T. DE REÁTEGUI
Directora General
Encargada de la
Secretaría General
Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1498.doc