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jueves, 13 de septiembre de 2012

RESOLUCIÓN 1498 de 2012 COMUNIDAD ANDINA


RESOLUCION  1498


 

Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de setiembre de 2012, correspondientes a la Circular N° 420 del 7 de setiembre de 2012

 

       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

       VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1447 de la Secretaría General; y,

 

       CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1447, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

 

RESUELVE:

 

       Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de setiembre de 2012:

 

NANDINA
PRODUCTO MARCADOR
PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)
0203.29.90
Carne de cerdo
1 986
(Mil novecientos ochenta y seis)
0207.14.00
Trozos de pollo
1 280
(Mil doscientos ochenta)
0402.21.19
Leche entera
3 345
(Tres mil trescientos cuarenta y cinco)
1001.19.00
Trigo
389
(Trescientos ochenta y nueve)
1003.90.00
Cebada
226
(Doscientos veintiséis)
1005.90.11
Maíz amarillo
359
(Trescientos cincuenta y nueve)
1005.90.12
Maíz blanco
426
(Cuatrocientos veintiséis)
1006.30.00
Arroz blanco
616
(Seiscientos dieciséis)
1201.90.00
Soya en grano
702
(Setecientos dos)
1507.10.00
Aceite crudo de soya
1 287
(Mil doscientos ochenta y siete)
1511.10.00
Aceite crudo de palma
1 053
(Mil cincuenta y tres)
1701.14.00
Azúcar crudo
466
(Cuatrocientos sesenta y seis)
1701.99.90
Azúcar blanco
585
(Quinientos ochenta y cinco)

 

       Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta de setiembre del año dos mil doce.

 

       Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 771, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1447 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

 

       Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

 

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil doce.

 

 

 

ANA MARÍA T. DE REÁTEGUI

Directora General

Encargada de la Secretaría General


Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1498.doc