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martes, 18 de septiembre de 2012

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN-100.227.341-0272

Bogotá D.C. 4 de septiembre de 2012.

En su comunicaciones electrónica y física No. 495-004032 del 15 y 28 de agosto de 2012 respectivamente, consulta cómo deben declararse los gastos de entrega en la importación de una mercancía negociada en un término comercial que incluye los gastos de entrega (CIF, DDP, entre otros) y en cuya factura no se discriminan el valor del flete, los gastos conexos al transporte y/o el seguro. Pregunta además si es correcto descontar del precio realmente pagado o por pagar los gastos de entrega certificados, de forma tal que el valor resultante quede en términos FOB para su registro en las declaraciones de Importación y Andina del Valor. Así mismo si esta situación es consistente con lo previsto en el concepto 74 de 2000, emitido por la Subdirección Técnica de diciembre de 2000.

Analizados los planteamientos y preguntas presentadas, según la competencia asignada a esta Coordinación, artículo 41 de la Resolución 11 de 2008, para interpretar las normas y absolver de manera general las consultas en materia de valoración aduanera, se da respuesta con fundamento en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, la Decisión Andina 571, su Reglamento Comunitario adoptado mediante Resolución 846, la Resolución comunitaria 1239 y las normas que las desarrollan a nivel nacional, así:

De conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Decisión 571 los gastos de entrega ocasionados por el traslado de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación forman parte del valor en aduana; pero, la adición está sujeta a que tales valores no estén incluidos en el precio pagado o por pagar; por tal razón, es preciso conocer si los gastos de entrega, según término de negociación, están incluidos en el precio. De ser así y estar discriminados en la factura, la siguiente verificación será establecer si dicho valor corresponde con los pagos totales incurridos por tales elementos, si difieren de los previstos en los documentos soporte o si no los discriminan.

En este orden de ideas:
1.- Si los gastos de entrega están incluidos en el precio y se distinguen y,
1.1 Hay igualdad entre los registrados en los documentos soporte y en la factura.

En la Declaración Andina del Valor, casilla “Condiciones de Entrega” se registra el término de negociación pactado; en la casilla “Precio Neto según Factura” el valor realmente pagado o por pagar según tales INCOTERMS y en las relativas a los gastos y costos, “Gastos de transporte desde el lugar de entrega hasta el de importación” y “Costo del Seguro”, no se indicará valor alguno por cuanto el valor de los gastos de entrega está incluido en el precio pagado o por pagar por la mercancía. En la Declaración de Importación casilla “Valor FOB” el precio pagado por la mercancía en términos FOB y en las correspondientes a los gastos de entrega los valores previstos en los documentos soporte.

1.2 Hay diferencia entre la factura y los documentos soporte: se seguirán los lineamientos del artículo 29 del Reglamento Comunitario, así: Mayores los de la factura: en la Declaración Andina del Valor en la casilla “Precio neto según factura” el valor indicado en la factura en términos INCOTERMS; en las casillas relativas a los gastos de entrega no se registra nada. En la Declaración de Importación se registra el precio en términos FOB y los gastos de entrega previstos en la factura.

A manera de ejemplo, la factura está en términos CIF por un valor total de USD400, de los cuales USD220 corresponden al valor de la mercancía, USD100 a gastos de transporte y USD80 al valor del seguro. En el documento de transporte USD80 y en la póliza de seguro una prima de USD60.

En este caso, la DAV se diligencia así: en la casilla “Precio neto según factura” USD400; y en las casillas “Gastos de transporte desde el lugar de entrega hasta el de importación” y “Seguro” no se registra ningún valor. El diligenciamiento de la Declaración de Importación en “Valor FOB” USD220; en “Valor Fletes USD” y en “Valor Seguro USD” los mismos que figuran en la factura (USD100 y USD80 respectivamente). Es decir, se privilegia el mayor de los dos.

Mayores los valores de los documentos soporte: en la Declaración Andina del Valor en la casilla “Precio neto según factura” el valor indicado en la factura según INCOTERMS; en las casillas gastos de entrega y seguro el valor de la diferencia entre lo previsto en la factura para cada elemento y el valor registrado en el documento soporte correspondiente. En la Declaración de Importación se registrará el precio en términos FOB, según la factura y los gastos de entrega previstos en los documentos soporte.

A manera de ejemplo la factura registra un valor total CIF de USD400, de ellos USD220 corresponden al valor de la mercancía, USD100 a gastos de transporte y USD80 al valor del seguro.

En el documento de transporte USD120 y en la póliza de seguro una prima de USD100, la DAV se diligenciará así: en la casilla “Precio neto según factura” USD400; y en las casillas “Gastos de transporte desde el lugar de entrega hasta el de importación” USD20 y “Seguro” USD20. El diligenciamiento de la Declaración de Importación USD220 en “Valor FOB USD”; en “Valor Fletes USD” 120 y en “Valor Seguro USD” 80. Siempre se privilegia el mayor valor de los elementos.

2.- Los gastos de entrega están incluidos en el precio y no se distinguen:

Si bien es cierto no existe norma que obligue al vendedor registrar los valores de los gastos de entrega en la factura comercial y menos aún cuando el término de negociación incluye los gastos de transporte y el costo del seguro, se estima de la mayor importancia y conveniencia para las partes dejar claramente descritos, los puntos y gastos de entrega; aspectos importantes por la definición de deberes, derechos y obligaciones y de las implicaciones en una disputa internacional con el vendedor. Ahora bien, como lo indican los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento Comunitario adoptado por la Resolución 846 de la CAN, los gastos de entrega deben estar soportados en el documento de transporte, en la póliza de seguro y en las facturas que reflejen los demás gastos, los cuales son documentos soporte obligatorios al momento de la presentación de la Declaración de Importación según el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999.

Si no se tienen discriminados los gastos de entrega, con fundamento en los documentos soporte se pueden deducir del precio realmente pagado o por pagar los valores registrados en los documentos de transporte y en la póliza de seguro. No obstante, como en algunos casos tales documentos tampoco incorporan los precios realmente pagados o por pagar por los servicios, el importador podrá acudir al artículo 28 del Reglamento Comunitario el cual señala que en ausencia de tal información Administraciones Aduaneras con datos o tarifas actualizadas periódicamente o, de información suministrada por las empresas que presten tales servicios.

En concordancia con lo anterior, el artículo 183 de la Resolución 4240 de 2000 establece que en las certificaciones deben constar, la tarifa que normalmente cobran por amparar el transporte de una mercancía idéntica o similar, indicando su nombre comercial; el concepto sobre el cual se fijan las tarifas (valor, peso o volumen) y el recorrido que se cumple.

Por otra parte se estima conveniente recordar que el instructivo de la Declaración Andina del Valor establece para la casilla 46, “VALOR FOB TOTAL” se debe registrar el valor total de la negociación en términos FOB y que si ésta se realizó en una condición de entrega diferente se deben realizar los ajustes respectivos para obtenerlo. Por tal razón, la fórmula utilizada para conseguir el valor FOB en la DAV puede utilizarse para hacer lo mismo en la Declaración de Importación. De hecho, en el instructivo para la elaboración de la Declaración de Importación se indica que cuando se negocia en términos diferentes a FOB, para los registros en la casilla “Valor FOB en USD” se deben hacer las estimaciones necesarias hasta obtener el valor de la negociación en dicho término.

En todo caso, debe recordarse el cumplimiento de los requisitos para realizar los ajustes al precio pagado o por pagar por las mercancías, entre ellos la existencia de datos objetivos y cuantificables.

Con estas precisiones esperamos dar respuesta a sus inquietudes.

Atentamente,

MARTHA LUCIA BENAVIDES VANEGAS
Jefe Coordinación del Servicio de Valoración Aduanera