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martes, 4 de septiembre de 2012

Circular 000039-2012 DIAN

CIRCULAR 000039



PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 03 SEPTIEMBRE 2012

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.


La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo
28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de septiembre de 2012 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO
Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.


SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
02.03.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar
1.769
02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado
1.062
04.02.21.19.00 Leche entera
3.459
10.01.19.00.00 Trigo
362
10.03.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza
205
10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro
335
10.05.90.12.00 Maíz blanco duro
389
10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
573
10.07.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra
334
12.01.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra
656
15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto
1.173
15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto
983
17.01.14.00.00 Azúcar de caña en bruto
468
17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco
592


FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.


SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales
3.838
02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales
3.838
02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados
1.920
02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados
1.920
02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados
2.518
02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados
2.518
02.07.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados
1.920
02.07.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados
1.920
02.07.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados
1.920
02.07.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados
1.920
02.07.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados
1.920
04.05.10.00.00 Mantequilla (manteca)
3.670
04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil)
3.670
04.06.10.00.00 Queso fresco
6.198
04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo
7.895
04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo
4.295
07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada
660
07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados
1.250
07.13.31.90.00 Fríjol vigna
1.319
07.13.32.90.00 Fríjol adzuki
1.319
07.13.33.91.00 Fríjol negro
1.319
07.13.33.92.00 Fríjol canario
1.319
07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes
1.319
07.13.39.91.00 Fríjol pallares
1.319
07.13.39.99.00 Demás fríjoles
1.319
07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada
761
10.01.99.10.90 Los demás trigos
319
10.06.10.90.00 Arroz paddy
329
11.01.00.00.00 Harina de trigo
471
12.04.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas
577
12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza
607
12.06.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas
604
12.08.10.00.00 Harina de soya
545
15.02.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03
998
15.02.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03
998
15.02.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03
998
15.02.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03
998
15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente
1.956
15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado
1.189
15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto
2.379
15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado
1.047
15.11.90.00.00 Estearina de palma
1.006
15.11.90.00.00 Oleína de palma
1.057
15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto
1.129
15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol
1.609
15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto
1.128
15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado
1.217
15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto
1.059
15.13.21.10.00 Aceite de palmiste
1.070
15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado
1.468
15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente
1.194
15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto
1.482
15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto
1.241
15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto
1.296
15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado
1.502
20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado
1.402
23.04.00.00.00 Torta de soya
545


CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.


Atentamente,


(Original firmado)
YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera