(Bogotá D.C., 30 de julio de 2012)
Ref.: Radicado 18710 del 08/03/2012
Tema Aduanas
Descriptores Lugares Habilitados
Fuentes formales Artículo 39 de la Resolución 4240 de 2000
Señor
FERNANDO GARCHARNA NIETO
Calle 23 No. 80 B- 93 Barrio Modelia
Bogotá D.C.
Cordial Saludo Sr. Gacharná.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008,
esta Subdirección es competente para absolver en sentido general las consultas
que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas en materia
tributaria, aduanera y cambiarla en los de competencia de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales.
Reitera usted la comunicación No. 91655 del 29 de septiembre
de 2011 en la que indaga la procedencia de importar textiles y sus manufacturas
clasificables en la Sección XI Capítulos 50 a 64 del arancel de aduanas por la
jurisdicción aduanera en la cual se encuentre ubicada la Zona Franca. Indica
que los textiles ingresaron a la Zona Franca en virtud de un tránsito aduanero.
Insiste en señalar que con la modificación introducida al
artículo 39 de la Resolución 4240 de 2000 es posible importar por la
jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia los
textiles ¿lúe ingresaron a la Zona Franca del Eje Cafetero en virtud de un
tránsito aduanero realizado desde la jurisdicción de aduanas de Buenaventura.
En primera instancia es de señalar que la petición de
consulta citada por usted en el escrito de la referencia, fue atendida con el
oficio No. 012199 del 23 de febrero de 2012 en el que se manifestó que:
"(...), las materiales textiles y sus manufacturas que en virtud de un
tránsito aduanero ingresaron a una zona franca pueden importarse presentando la
declaración correspondiente en la Dirección Secciona! de Impuestos y Aduanas
con jurisdicción en el lugar donde esté ubicada la Zona Franca".
Revisada la modificación introducida al artículo 39 de la Resolución
4240 de 2000 por el artículo 1 de la Resolución 1144 de 2012 no varía pues la
resolución contempla las mismas restricciones para el ingreso de textiles y sus
manufacturas, de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 39. RESTRICCIONES AL INGRESO DE MERCANCÍAS. En
desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 41 del Decreto 2685 de
1999, la importación de materias textiles y sus manufacturas; clasificables en
la Sección XI - Capítulos 50 a 64, ambos inclusive, del Arancel de Aduanas,
únicamente podrá realizarse por los puertos, aeropuertos y lugares de arribo de
servicio público, ubicados en las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales
de Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta,
[piales, Leticia, Medellín, Pereira, San Andrés y Santa Marta. Lo dispuesto en este
inciso, se aplica igualmente a las importaciones de mercancías procedentes de
las Zonas Francas permanentes. (...)
PARÁGRAFO. EXCEPCIONES. La medida prevista en el inciso
primero de este artículo no será aplicable en las siguientes situaciones:
a) Mercancías procedentes de un usuario industrial de una
zona franca.
b) Mercancías declaradas bajo la modalidad de importación
temporal para perfeccionamiento activo, en las siguientes clases: Importación
temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación y
procesamiento industrial, siempre que estén autorizados y cumplan con los
requerimientos exigidos.
c) Importación
de mercancías clasificadas por las partidas del Arancel de Aduanas: 50.01,
50.02, 50.03, 51.01, 51.02, 51.03, 51.04, 51.05, 52.01, 52.02, 52.03, 52.04,
53.01, 53.02, 53.03, 53.04, 53.05, 54.01, 54.04, 54.05, 55.01, 55.02, 55.03,
55.04, 55.05, 55.06, 55.07, 55.08 y 96.19."
De conformidad con la disposición transcrita debe reiterarse
lo manifestado en el Oficio 012199 del 23 de febrero de 2012 en el que se
manifestó que: "(...), las materiales textiles y sus manufacturas que en
virtud de un tránsito aduanero ingresaron a una zona franca pueden importarse
presentando la declaración correspondiente en la Dirección Seccional de
Impuestos y Aduanas con jurisdicción en el lugar donde esté ubicada la Zona
Franca".
Finalmente, le informamos que la base de conceptos expedida
por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales puede ser consultada en la
página de internet www.dian.gov.co, ingresando por el icono
"Normatividad"-"Doctrina"-"Dirección de Gestión
Jurídica".
Atentamente,
MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión
Normativa y Doctrina