DONDE ESTAMOS UBICADOS Y COMO CONTACTARNOS

ASESORÍA Y CONSULTORÍA EN COMERCIO EXTERIOR, ADMINISTRACIÓN Y MERCADEO
CALI - VALLE DEL CAUCA

NUEVA RAZÓN SOCIAL: PAOLA MEDINA Y ASOCIADOS S.A.S.




Nuevo Blog: http://paolamedinaasociados.blogspot.com.co/

Página Web: www.paolamedinasas.com







martes, 18 de septiembre de 2012

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN - DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN - DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN - Concepto 46830 (100208221 - 443

(Bogotá D.C., 24 de julio de 2012)

Ref. Radicado 48496 del 15 06 2012

TEMA: Aduanas

DESCRIPTORES: IMPORTACIONES TEMPORALES - PRÓRROGA

FUENTES FORMALES: Decreto 2685 de 1999, Artículos 143, 147, 502 Decreto 4136 de 2004, artículo 17

Decreto 732 de 2012, artículo 1

Resolución 4240 de 2000, Artículo 97

Señor

LUIS FERNANDO JARAMILLO DUQUE

Carrera 70 C No. 48 A 42

Bogotá, D. C.

Cordial saludo Señor Jaramillo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiarlo por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Plantea usted una situación fáctica en la que la autoridad aduanera concede un plazo mayor al máximo concedido inicialmente para una importación temporal a corto plazo, notificando el acto administrativo correspondiente antes de finalizar el plazo inicialmente concedido y pregunta si resulta jurídicamente viable la presentación de la declaración de modificación y la constitución de la nueva garantía una vez finalizado el plazo inicial y dentro del término de la prórroga concedida.

Al respecto se precisa:

importación temporal de corto plazo será 'de seis (6) meses contados a partir del levante de la mercancía, prorrogables por la autoridad aduanera por tres (3) meses más.

Precisa el parágrafo de la norma en cita, que en casos especiales la autoridad aduanera podrá conceder un plazo mayor a los máximos señalados en dicho artículo, cuando el fin al cual se destine la mercancía importada así lo requiera, precisando que "En estos eventos, con anterioridad a la presentación de la Declaración de Importación, deberá obtenerse la autorización correspondiente".

Armoniza con lo precedente, lo manifestado al efecto por el artículo 97 de la Resolución 4240 de 2000, al señalar:

"Cuando el fin al cual se destine la mercancía importada temporalmente a largo plazo requiera un

plazo mayor al máximo consagrado en el artículo 143 del Decreto 2685 de 1999, el declarante, antes de la presentación de la declaración inicial, deberá presentar la solicitud respectiva, aduciendo las razones que justifiquen el plazo mayor.

Tratándose de importaciones temporales a corto plazo, la solicitud de autorización de plazo mayor, podrá ser presentada antes de la presentación de la declaración inicial o antes del vencimiento del plazo inicialmente declarado o de su prórroga, aduciendo en ambos eventos, las razones que justifiquen el plazo mayor.

(…)

Una vez autorizado el plazo mayor, presentada y aceptada la declaración de importación y ni previo al levante de la mercancía, deberá constituirse la garantía de que trata el artículo 147 del Decreto 2685 de 1999". (Énfasis añadido)

El artículo 147 del Decreto 2685 de 1999, establece en su parágrafo 2, adicionado por el artículo 1 del Decreto 732 de 2012, que cuando se trate de importaciones temporales de corto plazo para la reexportación en el mismo estado, la garantía se constituirá por el cien por ciento (100%) de los tributos aduaneros que se hubieren causado en caso de introducción para importación ordinaria.

Nótese que la normativa transcrita consagra la prerrogativa para el caso de las importaciones temporales a corto plazo, de solicitar la autorización de plazo mayor "antes del vencimiento del plazo inicialmente declarado o de su prórroga", lo cual comporta como lógica consecuencia jurídica que el importador deberá obtener la autorización de plazo mayor por parte de la autoridad aduanera antes de finalizar el plazo inicialmente declarado o de su prórroga, so pena de incurrir en el incumplimiento de la modalidad.

Pero la norma transcrita no señala el plazo máximo para presentar la modificación de la declaración inicial y obtener el respectivo levante, cuando el importador ha obtenido la autorización de un plazo mayor antes del vencimiento del plazo otorgado en la declaración inicial, razón por la cual debe acudirse, en desarrollo de los principios de hermenéutica jurídica, a la interpretación por contexto consagrada por el. artículo 30 de nuestra codificación civil, en los siguientes términos:

"El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía".

En este orden de ideas, es preciso recordar que el artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, consagra en su Numeral 1.14, modificado por el artículo 17 del Decreto 4136 de 2004, como una de las causales de aprehensión y decomiso de mercancías, la siguiente.

"1.14 La mercancía importada temporalmente a corto plazo para reexportación en el mismo Estado, cuando vencido el término señalado en la Declaración de importación, no se haya terminado la modalidad". (Énfasis añadido)

En este orden de ideas, de derecho resulta colegir que para la situación sometida a consulta no basta con solicitar y obtener la autorización de plazo mayor antes de la finalización de la importación temporal a corto plazo, sino que resulta necesario efectuar la modificación respectiva y obtener el levante antes de la finalización del término señalado en la declaración de importación temporal.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.qov.co http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Cordialmente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (A)