Ref. Radicado 48496 del 15 06 2012
TEMA: Aduanas
DESCRIPTORES: IMPORTACIONES TEMPORALES - PRÓRROGA
FUENTES FORMALES: Decreto 2685 de 1999, Artículos 143, 147,
502 Decreto 4136 de 2004, artículo 17
Decreto 732 de 2012, artículo 1
Resolución 4240 de 2000, Artículo 97
Señor
LUIS FERNANDO JARAMILLO DUQUE
Carrera 70 C No. 48 A 42
Bogotá, D. C.
Cordial saludo Señor Jaramillo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto
4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, la
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de
manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y
aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de
comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control
cambiarlo por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados
a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y
exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón
por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
Plantea usted una situación fáctica en la que la autoridad
aduanera concede un plazo mayor al máximo concedido inicialmente para una
importación temporal a corto plazo, notificando el acto administrativo
correspondiente antes de finalizar el plazo inicialmente concedido y pregunta
si resulta jurídicamente viable la presentación de la declaración de
modificación y la constitución de la nueva garantía una vez finalizado el plazo
inicial y dentro del término de la prórroga concedida.
Al respecto se precisa:
importación temporal de corto plazo será 'de seis (6) meses
contados a partir del levante de la mercancía, prorrogables por la autoridad
aduanera por tres (3) meses más.
Precisa el parágrafo de la norma en cita, que en casos
especiales la autoridad aduanera podrá conceder un plazo mayor a los máximos
señalados en dicho artículo, cuando el fin al cual se destine la mercancía
importada así lo requiera, precisando que "En estos eventos, con
anterioridad a la presentación de la Declaración de Importación, deberá
obtenerse la autorización correspondiente".
Armoniza con lo precedente, lo manifestado al efecto por el
artículo 97 de la Resolución 4240 de 2000, al señalar:
"Cuando el fin al cual se destine la mercancía importada
temporalmente a largo plazo requiera un
plazo mayor al máximo consagrado en el artículo 143 del
Decreto 2685 de 1999, el declarante, antes de la presentación de la declaración
inicial, deberá presentar la solicitud respectiva, aduciendo las razones que
justifiquen el plazo mayor.
Tratándose de importaciones temporales a corto plazo, la
solicitud de autorización de plazo mayor, podrá ser presentada antes de la
presentación de la declaración inicial o antes del vencimiento del plazo
inicialmente declarado o de su prórroga, aduciendo en ambos eventos, las
razones que justifiquen el plazo mayor.
(…)
Una vez autorizado el plazo mayor, presentada y aceptada la
declaración de importación y ni previo al levante de la mercancía, deberá
constituirse la garantía de que trata el artículo 147 del Decreto 2685 de
1999". (Énfasis añadido)
El artículo 147 del Decreto 2685 de 1999, establece en su
parágrafo 2, adicionado por el artículo 1 del Decreto 732 de 2012, que cuando
se trate de importaciones temporales de corto plazo para la reexportación en el
mismo estado, la garantía se constituirá por el cien por ciento (100%) de los
tributos aduaneros que se hubieren causado en caso de introducción para
importación ordinaria.
Nótese que la normativa transcrita consagra la prerrogativa
para el caso de las importaciones temporales a corto plazo, de solicitar la
autorización de plazo mayor "antes del vencimiento del plazo inicialmente
declarado o de su prórroga", lo cual comporta como lógica consecuencia
jurídica que el importador deberá obtener la autorización de plazo mayor por
parte de la autoridad aduanera antes de finalizar el plazo inicialmente
declarado o de su prórroga, so pena de incurrir en el incumplimiento de la
modalidad.
Pero la norma transcrita no señala el plazo máximo para
presentar la modificación de la declaración inicial y obtener el respectivo
levante, cuando el importador ha obtenido la autorización de un plazo mayor
antes del vencimiento del plazo otorgado en la declaración inicial, razón por
la cual debe acudirse, en desarrollo de los principios de hermenéutica
jurídica, a la interpretación por contexto consagrada por el. artículo 30 de
nuestra codificación civil, en los siguientes términos:
"El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido
de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida
correspondencia y armonía".
En este orden de ideas, es preciso recordar que el artículo
502 del Decreto 2685 de 1999, consagra en su Numeral 1.14, modificado por el
artículo 17 del Decreto 4136 de 2004, como una de las causales de aprehensión y
decomiso de mercancías, la siguiente.
"1.14 La mercancía importada temporalmente a corto plazo
para reexportación en el mismo Estado, cuando vencido el término señalado en la
Declaración de importación, no se haya terminado la modalidad". (Énfasis
añadido)
En este orden de ideas, de
derecho resulta colegir que para la situación sometida a consulta no basta con
solicitar y obtener la autorización de plazo mayor antes de la finalización de
la importación temporal a corto plazo, sino que resulta necesario efectuar la
modificación respectiva y obtener el levante antes de la finalización del
término señalado en la declaración de importación temporal.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y
cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria,
aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión
Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de
datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.qov.co
http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" -
"técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y
"Dirección de Gestión Jurídica".
Cordialmente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión
Normativa y Doctrina (A)