RESOLUCION 1491
Precios de Referencia del Sistema Andino
de Franjas de Precios para la segunda quincena de
agosto de 2012, correspondientes a la Circular N ° 418 del 10 de agosto de 2012
LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS:
El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema
Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1447 de la Secretaría General ;
y,
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo
22 de la Decisión
371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución
1447, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14
de la Decisión
371, la Secretaría
General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros
los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
RESUELVE:
Artículo
1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de
Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de agosto de 2012:
NANDINA
|
PRODUCTO
MARCADOR
|
PRECIO
DE REFERENCIA (USD/t)
|
|
0203.29.00
|
Carne de
cerdo
|
2 034
|
(Dos mil
treinta y cuatro)
|
0207.14.00
|
Trozos de pollo
|
1 192
|
(Mil ciento noventa y dos)
|
0402.21.19
|
Leche entera
|
3 607
|
(Tres mil seiscientos siete)
|
1001.10.90
|
Trigo
|
393
|
(Trescientos noventa y tres)
|
1003.00.90
|
Cebada
|
226
|
(Doscientos veintiséis)
|
1005.90.11
|
Maíz amarillo
|
364
|
(Trescientos sesenta y cuatro)
|
1005.90.12
|
Maíz blanco
|
381
|
(Trescientos ochenta y uno)
|
1006.30.00
|
Arroz blanco
|
613
|
(Seiscientos trece)
|
1201.00.90
|
Soya en grano
|
690
|
(Seiscientos noventa)
|
1507.10.00
|
Aceite crudo de soya
|
1 212
|
(Mil doscientos doce)
|
1511.10.00
|
Aceite crudo de palma
|
1 040
|
(Mil cuarenta)
|
1701.11.90
|
Azúcar crudo
|
537
|
(Quinientos treinta y siete)
|
1701.99.00
|
Azúcar blanco
|
656
|
(Seiscientos
cincuenta y seis)
|
Artículo 2.- Los Precios de Referencia
indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que
arriben a puertos de la
Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de agosto
del año dos mil doce.
Artículo
3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de
Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 771, podrán utilizar, para la
determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias
que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las
Tablas Aduaneras publicadas en la
Resolución 1447 de la Secretaría General ,
o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y
14 de la Decisión
371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países
Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su
fecha de publicación en la
Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil doce.
ADALID CONTRERAS BASPINEIRO
Secretario General
a.i.
Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1491.doc