RESOLUCION 1490
Programa
Andino Trienal de Formación y Capacitación en Estadística de la Comunidad
Andina (PAT) 2013 – 2015
LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Capítulo IV del Acuerdo de
Cartagena; las Decisiones 648 y 700 de la
Comisión; y las Resoluciones 1235 y 1236 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 2 de la Decisión 648 se dispuso crear el Programa
de Formación y Capacitación en Estadística de la Comunidad Andina, de responsabilidad de la
Secretaría General de la Comunidad Andina;
Que el artículo 6 de la citada Decisión
autorizó la creación, dentro
de los 60 días siguientes a la publicación de dicho instrumento, del Centro
Andino de Formación y Capacitación en Estadística, encargado de coordinar a los Centros
Nacionales de Formación y Capacitación en Estadística
de los Países Miembros;
Que el artículo 9 de la misma Decisión 648 señala que el
Centro Andino de Formación y Capacitación en Estadística desarrollará el
Programa de Formación y Capacitación en Estadística mediante Programas
Trienales, denominados “Programa
Andino Trienal de Formación y Capacitación en Estadística” (PAT);
Que el
artículo 11 de la norma en cuestión establece que el Programa Andino Trienal de Formación y
Capacitación en Estadística será
evaluado por el Grupo de Expertos Ad Hoc del Comité Andino de Estadística que
para tal efecto convoque la Secretaría General, debiendo ser adoptado mediante
Resolución;
Que en
la Tercera Reunión del Grupo Ad Hoc en Formación y Capacitación Estadística de
la Comunidad Andina, realizada los días 21 y 22 de junio de 2012 en la ciudad
de Bogotá, Colombia, las delegaciones de los Países Miembros opinaron
favorablemente sobre el proyecto de Resolución preparado por la Secretaría
General;
Que el Comité Andino de
Estadística (CAE), en su Trigésimo Tercera Reunión efectuada en Quito, Ecuador,
el día 1 de julio de 2012, emitió opinión favorable sobre el presente proyecto
de Resolución;
RESUELVE:
Artículo
1.- Adoptar y ejecutar el segundo Programa Andino
Trienal de Formación y Capacitación en Estadística (PAT) 2013-2015, el cual se
aplicará durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de
diciembre de 2015. Las bases
conceptuales de dicho programa se encuentran contenidas en tres anexos de la presente Resolución.
Artículo
2.- La aplicación del PAT 2013-2015 comprenderá las
siguientes acciones:
a.
Preparar los cursos y sus contenidos, a través de las fichas de acción
docente.
b.
Coordinar y mantener la red de
formadores en la Comunidad Andina.
c.
Realizar el registro de los nuevos
formadores en la Comunidad Andina.
d. Otras
acciones establecidas en el Anexo I de la presente Resolución.
Artículo
3.- El PAT será sometido a evaluación y actualización
para el trienio siguiente conforme lo establecido en el artículo 11 de la
Decisión 648.
Artículo
4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente
Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta
Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada
en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de agosto del año dos mil doce.
ADALID
CONTRERAS BASPINEIRO
Secretario General a.i.Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1490.doc