MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO
DECRETO No. 1625 (31 de julio de 2012) Por el cual se reglamenta el numeral 7° del artículo 879 del Estatuto Tributario. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA, En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el numeral 7° del artículo 879 del Estatuto Tributario. CONSIDERANDO Que la finalidad del numeral 7° del artículo 879 del Estatuto Tributario, es exonerar del Gravamen a los Movimientos Financieros las operaciones de compensación y liquidación de valores, aspecto que no cubre la disposición inicial de los recursos por parte de los compradores que adquieren bienes o servicios a través de una bolsa agropecuaria o de comodities, y por lo tanto se hace necesario precisar el alcance de la exención.
DECRETA:
ARTICULO 1. Para efecto de la aplicación del numeral 7° artículo 879 del Estatuto Tributario, no se encuentran comprendidas dentro de las operaciones de compensación y liquidación administradas por bolsas de productos agropecuarios o de otros comodities, la disposición inicial de los recursos de la cuenta corriente o de ahorros de las personas que actúan como compradores o adquirentes de bienes o servicios, para transferir o canalizar dichos recursos a la respectiva Bolsa. ARTICULO 2. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 31 de julio de 2012
JUAN MANUEL SANTOS
CALDERON
Presidente de la República JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZON Ministro de Hacienda y Crédito Público |
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