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miércoles, 22 de agosto de 2012

DECRETO 1727 de 2012 MINCOMERCIO


MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO

DECRETO 1727
16 DE AGOSTO DE 2012

Ver Norma en .PDF

Por el cual se modifica el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del. artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 6a de 1971, la Ley 7a de 1991, la Ley 67 de 1979 y oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,

CONSIDERANDO

Que se hace necesario adecuar el marco normativo que regula las Sociedades de Comercialización Internacional para incentivar y promocionar su acceso a los mercados externos independientemente del tamaño de la empresa.

Que hace necesario simplificar los trámites para realizar las operaciones de comercio exterior.

Que en la sesión 244 del 25 de julio de 2012, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior aprobó las modificaciones sugeridas al marco normativo de. las Sociedades de Comercialización Internacional.

DECRETA

ARTÍCULO 1. Modificase el numeral 1 y el parágrafo del artículo 40-2 del Decreto 2685 de 1999, los cuales quedarán así:

" 1) Acreditar que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, posee un patrimonio líquido cuyo valor sea igual o superior al equivalente a cuatro mil quinientas Unidades de Valor Tributario (4500 UVT). En el caso de la Sociedad de Comercialización Internacional que sea constituida en el mismo año en que presenten la solicitud de autorización, bastará con que acrediten que su patrimonio neto contable es igualo superior al indicado en el presente numeral".

"Parágrafo. Para efectos de lo previsto en el numeral 1 del presente artículo no se tendrán en cuenta las valorizaciones de activos fijos",

ARTÍCULO 2. Modificase el inciso primero del artículo 15 del Decreto 380 de 2012, el cual quedará así:

"Las Sociedades de Comercialización Internacional que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto ya se encuentren inscritas, deberán adelantar el trámite de homologación cumpliendo los requisitos previstos en este decreto, dentro de los nueve (9) meses siguientes a su vigencia".

ARTÍCULO 3. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá a los 16 de Agosto de 2012

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
PRESIDENTE

JUAN CARLOS ECHEVERRI GARZÓN
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO

SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA
MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO