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miércoles, 22 de agosto de 2012

Circular 000038-2012 DIAN

CIRCULAR 000038
PARA:
Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera



DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera


FECHA: 16 AGOSTO 2012


ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.


La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 31 de agosto de 2012 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO
Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.


SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
02.03.29.90.00
Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar
1.874
02.07.14.00.00
Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado
1.036
04.02.21.19.00
Leche entera
3.459
10.01.19.00.00
Trigo
371
10.03.90.00.10
Cebada para malteado o elaboración de cerveza
205
10.05.90.11.00
Maíz amarillo duro
342
10.05.90.12.00
Maíz blanco duro
359
10.06.30.00.90
Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
575
10.07.90.00.00
Sorgo de grano excepto para siembra
343
12.01.90.00.00
Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra
667
15.07.10.00.00
Aceite de soya en bruto
1.171
15.11.10.00.00
Aceite de palma en bruto
995
17.01.14.00.00
Azúcar de caña en bruto
509
17.01.99.90.00
Los demás, de los demás azúcares blanco
628



FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
02.01.10.00.00
Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales
3.913
02.02.10.00.00
Carne de bovino congelada en canales o medias canales
3.913
02.07.11.00.00
Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados
1.941
02.07.12.00.00
Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados
1.941
02.07.24.00.00
Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados
2.513
02.07.25.00.00
Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados
2.513
02.07.41.00.00
Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados
1.941
02.07.42.00.00
Carne de pato, sin trocear, congelados
1.941
02.07.51.00.00
Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados
1.941
02.07.52.00.00
Carne de ganso, sin trocear, congelados
1.941
02.07.60.00.00
Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados
1.941
04.05.10.00.00
Mantequilla (manteca)
3.509
04.05.90.20.00
Grasa láctea anhidra (butteroil)
3.509
04.06.10.00.00
Queso fresco
6.198
04.06.20.00.00
Queso de cualquier tipo rallado o en polvo
7.808
04.06.30.00.00
Queso fundido excepto el rallado o en polvo
4.191
07.13.10.90.00
Arveja seca desvainada
655
07.13.20.90.00
Garbanzos secos desvainados
1.248
07.13.31.90.00
Fríjol vigna
1.341
07.13.32.90.00
Fríjol adzuki
1.341
07.13.33.91.00
Fríjol negro
1.341
07.13.33.92.00
Fríjol canario
1.341
07.13.33.99.00
Demás fríjoles comunes
1.341
07.13.39.91.00
Fríjol pallares
1.341
07.13.39.99.00
Demás fríjoles
1.341
07.13.40.90.00
Lenteja seca desvainada
767
10.01.99.10.90
Los demás trigos
303
10.06.10.90.00
Arroz paddy
326
11.01.00.00.00
Harina de trigo
412
12.04.00.90.00
Semillas de lino, incluso quebrantadas
593
12.05.90.90.00
Semillas de nabo(nabina) o de colza
614
12.06.00.90.00
Semillas de girasol incluso quebrantadas
600
12.08.10.00.00
Harina de soya
522
15.02.10.10.00
Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03
1.026
15.02.10.90.00
Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03
1.026
15.02.90.10.00
Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03
1.026
15.02.90.90.00
Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 15.03
1.026
15.04.20.90.00
Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente
1.904
15.07.90.90.00
Aceite de soya refinado
1.191
15.08.10.00.00
Aceite de maní en bruto
2.370
15.11.90.00.00
Aceite de palma refinado
1.075
15.11.90.00.00
Estearina de palma
1.046
15.11.90.00.00
Oleína de palma
1.085
15.12.11.10.00
Aceite de girasol en bruto
1.135
15.12.19.10.00
Demás aceite refinado de girasol
1.617
15.12.21.00.00
Aceite de algodón en bruto
1.132
15.12.29.00.00
Aceite de algodón refinado
1.220
15.13.11.00.00
Aceite de coco en bruto
1.101
15.13.21.10.00
Aceite de palmiste
1.125
15.13.19.00.00
Aceite de coco refinado
1.513
15.14.11.00.00
Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente
1.211
15.14.19.00.00
Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto
1.497
15.15.11.00.00
Aceite de linaza en bruto
1.277
15.15.21.00.00
Aceite de maíz en bruto
1.304
15.15.29.00.00
Aceite de maíz refinado
1.508
20.09.11.00.00
Jugo de naranja congelado
1.413
23.04.00.00.00
Torta de soya
522


CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.


Atentamente,




(Original firmado)
YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera