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viernes, 10 de agosto de 2012

RESOLUCIÓN 1489 de 2012 COMUNIDAD ANDINA

RESOLUCION  1489


Modificación artículo 3 de la Resolución 1451 sobre calendario de días hábiles de la Secretaría General para el año 2012


       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

       VISTOS: El Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Resolución 1451 de la Secretaría General;

       CONSIDERANDO: Que el artículo 30 del Reglamento de Procedimientos Administrativos dispone que el Secretario General debe dar a conocer anualmente el calendario de días hábiles de la Secretaría General;

       Que mediante Resolución 1451 se establecieron los días no hábiles de la Secretaría General, señalándose además que otros días inhábiles que decrete la Secretaría General serán adoptados e informados oportunamente;

       Que el Secretario General podrá acoger aquellos días no hábiles establecidos en la normativa peruana;

RESUELVE:

       Artículo 1.- Modificar el artículo 3 de la Resolución 1451, con el fin de incorporar el viernes 31 de agosto de 2012, entre los días que no serán considerados como hábiles, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo No. 099-2011-PCM de Perú de 29 de diciembre de 2011.

       Artículo 2.- Mediante Disposición Administrativa se determinará la forma de recuperación de las horas dejadas de laborar en la fecha indicada en el artículo precedente.

       Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los seis días del mes de agosto del año dos mil doce.



ADALID CONTRERAS BASPINEIRO
Secretario General (a.i.)