RESOLUCION 1489
Modificación
artículo 3 de la Resolución 1451 sobre calendario de días hábiles de la
Secretaría General para el año 2012
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD
ANDINA,
VISTOS: El Reglamento de Procedimientos
Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina contenido en la
Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la
Resolución 1451 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO: Que el artículo 30 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos dispone que el Secretario General
debe dar a conocer anualmente el calendario de días hábiles de la Secretaría
General;
Que mediante Resolución 1451 se
establecieron los días no hábiles de la Secretaría General, señalándose además
que otros días inhábiles que decrete la Secretaría General serán adoptados e
informados oportunamente;
Que el Secretario General podrá acoger
aquellos días no hábiles establecidos en la normativa peruana;
RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo
3 de la Resolución 1451, con el fin de incorporar el viernes 31 de agosto de
2012, entre los días que no serán considerados como hábiles, de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Supremo No. 099-2011-PCM de Perú de 29 de
diciembre de 2011.
Artículo
2.- Mediante Disposición Administrativa se determinará la forma de
recuperación de las horas dejadas de laborar en la fecha indicada en el
artículo precedente.
Artículo 3.- Comuníquese a los
Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de
su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada
en la ciudad de Lima, Perú, a los seis días del mes de agosto del año dos mil doce.
ADALID CONTRERAS BASPINEIRO
Secretario General (a.i.)