DONDE ESTAMOS UBICADOS Y COMO CONTACTARNOS

ASESORÍA Y CONSULTORÍA EN COMERCIO EXTERIOR, ADMINISTRACIÓN Y MERCADEO
CALI - VALLE DEL CAUCA

NUEVA RAZÓN SOCIAL: PAOLA MEDINA Y ASOCIADOS S.A.S.




Nuevo Blog: http://paolamedinaasociados.blogspot.com.co/

Página Web: www.paolamedinasas.com







miércoles, 27 de julio de 2011

Resolución 1426 del 25 de julio de 2011 (Gaceta de la CAN No. 1967 del 26 de julio de 2011) en la cual se fijan los precios de referencia del SAFP para la primera quincena del mes de agosto de 2011


RESOLUCION  1426


Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de agosto de 2011, correspondientes a la Circular N° 393 del 22 de julio de 2011

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS:

El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1392 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1392, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE:

       Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de agosto de 2011:

NANDINA
PRODUCTO MARCADOR
PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)
0203.29.00
Carne de cerdo
2 468
(Dos mil cuatrocientos sesenta y ocho)
0207.14.00
Trozos de pollo
1 081
(Un mil ochenta y uno)
0402.21.19
Leche entera
4 171
(Cuatro mil ciento setenta y uno)
1001.10.90
Trigo
318
(Trescientos dieciocho)
1003.00.90
Cebada
226
(Doscientos veintiséis)
1005.90.11
Maíz amarillo
331
(Trescientos treinta y uno)
1005.90.12
Maíz blanco
323
(Trescientos veintitrés)
1006.30.00
Arroz blanco
591
(Quinientos noventa y uno)
1201.00.90
Soya en grano
556
(Quinientos cincuenta y seis)
1507.10.00
Aceite crudo de soya
1 301
(Un mil trescientos uno)
1511.10.00
Aceite crudo de palma
1 138
(Un mil ciento treinta y ocho)
1701.11.90
Azúcar crudo
665
(Seiscientos sesenta y cinco) 
1701.99.00
Azúcar blanco
840
(Ochocientos cuarenta)


       Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de agosto del año dos mil once.

       Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 717, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1392 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

       Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil once.



ADALID CONTRERAS BASPINEIRO
Secretario General a.i.