RESOLUCION 1485
Precios de Referencia del Sistema Andino
de Franjas de Precios para la segunda quincena de julio de 2012,
correspondientes a la
Circular N ° 416 del 6 de julio de 2012
LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS:
El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema
Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1447 de la Secretaría General ;
y,
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 22 de la Decisión
371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución
1447, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14
de la Decisión
371, la Secretaría
General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros
los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
RESUELVE:
Artículo
1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de
Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de julio de 2012:
NANDINA
|
PRODUCTO
MARCADOR
|
PRECIO
DE REFERENCIA (USD/t)
|
|
0203.29.00
|
Carne de
cerdo
|
2 612
|
(Dos mil
seiscientos doce)
|
0207.14.00
|
Trozos de
pollo
|
1 249
|
(Mil
doscientos cuarenta y nueve)
|
0402.21.19
|
Leche
entera
|
3 620
|
(Tres mil
seiscientos veinte)
|
1001.10.90
|
Trigo
|
327
|
(Trescientos
veintisiete)
|
1003.00.90
|
Cebada
|
226
|
(Doscientos
veintiséis)
|
1005.90.11
|
Maíz
amarillo
|
305
|
(Trescientos
cinco)
|
1005.90.12
|
Maíz blanco
|
332
|
(Trescientos
treinta y dos)
|
1006.30.00
|
Arroz
blanco
|
643
|
(Seiscientos
cuarenta y tres)
|
1201.00.90
|
Soya en
grano
|
585
|
(Quinientos
ochenta y cinco)
|
1507.10.00
|
Aceite
crudo de soya
|
1 176
|
(Mil ciento
setenta y seis)
|
1511.10.00
|
Aceite
crudo de palma
|
1 057
|
(Mil
cincuenta y siete)
|
1701.11.90
|
Azúcar
crudo
|
492
|
(Cuatrocientos
noventa y dos)
|
1701.99.00
|
Azúcar
blanco
|
629
|
(Seiscientos
veintinueve)
|
Artículo 2.- Los Precios de Referencia
indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que
arriben a puertos de la
Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de julio
del año dos mil doce.
Artículo
3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de
Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 717, podrán utilizar, para la
determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias
que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las
Tablas Aduaneras publicadas en la
Resolución 1447 de la Secretaría General ,
o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y
14 de la Decisión
371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países
Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su
fecha de publicación en la
Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, a los nueve días del mes de julio del año dos mil doce.
ADALID CONTRERAS BASPINEIRO
Secretario General
a.i.
Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1485.doc