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miércoles, 18 de julio de 2012

RESOLUCIÓN 1485 de 2012 COMUNIDAD ANDINA


RESOLUCION  1485




Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de julio de 2012, correspondientes a la Circular N° 416 del 6 de julio de 2012



       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,



       VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1447 de la Secretaría General; y,



       CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1447, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;



RESUELVE:



       Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de julio de 2012:



NANDINA
PRODUCTO MARCADOR
PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)
0203.29.00
Carne de cerdo
2 612
(Dos mil seiscientos doce)
0207.14.00
Trozos de pollo
1 249
(Mil doscientos cuarenta y nueve)
0402.21.19
Leche entera
3 620
(Tres mil seiscientos veinte)
1001.10.90
Trigo
327
(Trescientos veintisiete)
1003.00.90
Cebada
226
(Doscientos veintiséis)
1005.90.11
Maíz amarillo
305
(Trescientos cinco)
1005.90.12
Maíz blanco
332
(Trescientos treinta y dos)
1006.30.00
Arroz blanco
643
(Seiscientos cuarenta y tres)
1201.00.90
Soya en grano
585
(Quinientos ochenta y cinco)
1507.10.00
Aceite crudo de soya
1 176
(Mil ciento setenta y seis)
1511.10.00
Aceite crudo de palma
1 057
(Mil cincuenta y siete)
1701.11.90
Azúcar crudo
492
(Cuatrocientos noventa y dos)
1701.99.00
Azúcar blanco
629
(Seiscientos veintinueve)



       Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de julio del año dos mil doce.



       Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 717, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1447 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.



       Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.



       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los nueve días del mes de julio del año dos mil doce.







ADALID CONTRERAS BASPINEIRO

Secretario General a.i.

Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1485.doc