RESOLUCION 1484
Por la cual se
dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y
Fitosanitarias de la Resolución N° 2896 del Instituto Colombiano Agropecuario
(ICA), que resuelve la condición de baja prevalencia con sitios de producción
libres de “mosca del mediterráneo” Ceratitis
capitata Wiedemann para los departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD
ANDINA,
VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de
Cartagena (Programas de Desarrollo Agropecuario) y la Decisión 515 de la
Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad
Agropecuaria; y,
CONSIDERANDO:
Que el 18 de enero de 2011, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de
Colombia, mediante comunicación electrónica, notificó a la Secretaría General
la Resolución Nº 2896 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) de fecha 6 de
septiembre de 2010, publicada en el Diario Oficial N° 47.825 del 7 de
septiembre de 2010, por la cual se declara la condición de baja prevalencia con
sitios de productos libres de “mosca del mediterráneo” Ceratitis capitata Wiedemann
para los departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda, solicitando que, de
acuerdo a la Decisión 515, se proceda a su inscripción en el Registro
Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;
Que de acuerdo con el procedimiento
establecido en los artículos 34, 35 y 36 de la Decisión 515, la Secretaría
General, mediante comunicación FAX SG-X/D.1.10/36/2011, del 20 de enero de
2011, dio inicio al trámite de registro subregional poniendo en conocimiento de
los demás Países Miembros la mencionada Resolución del ICA, para que en el
plazo de treinta (30) días calendario, remitan las observaciones que estimen
pertinentes;
Que el 7 de febrero de 2011, el Servicio
Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de la República del Perú hizo conocer su
opinión sobre la Resolución N° 2896, en la cual manifestó: 1) que considerando
que la Resolución N° 2896 hace referencia a la condición de libre de una plaga
y que generalmente las áreas de baja prevalencia de plagas se utilizan como
zonas tampón para áreas o sitios libres de plaga, es necesario que la
Secretaría General evalúe la pertinencia de la aplicación del artículo 51 de la
Decisión 515. 2) atender las provisiones de la Norma Internacional para Medidas
Fitosanitarias (NIMF) N° 29 “Reconocimiento de áreas libres de plagas y de
áreas de baja prevalencia de plagas” específicamente en lo referido a la
solicitud y expediente que sustenta la declaración;
Que mediante comunicación FAX N°
SG-F/D.1.10/167/2011, de 15 de febrero de 2011, la Secretaría General puso en
conocimiento de Colombia sus observaciones así como las hechas por el SENASA,
señalando que si bien la Decisión 515 no cuenta con una regulación para el
reconocimiento de Áreas de Baja Prevalencia de Plagas (ABPP), establece
lineamientos para su determinación y el 16 de febrero mediante comunicación FAX
N° SG-F/D.1.10/168/2011 se dirigió en el mismo sentido a los demás Países
Miembros;
Que mediante
comunicación N° 20112103290, del 26 de abril de 2011, el ICA respondió al FAX
N° SG-F/D.1.10/167/2011 remitido por la Secretaría General, presentando los
documentos técnicos de soporte de la Resolución N° 2896; los mismos que el 3 de
mayo de 2011 mediante comunicación FAX N° SG-X/D.1.10/314/2011 fueron puestos
en conocimiento de los demás Países Miembros;
Que el 13 de julio de 2011, mediante
comunicación FAX N° SG-F/D.1.10/485/2011, dirigida a los Países Miembros, la
Secretaría General solicitó opinión técnica con relación al FAX N° SG-X/D.1.10/314/2011
de fecha 3 de mayo de 2011, no habiéndose recibido a la fecha respuesta de los
Países Miembros;
Que la parte considerativa de la
Resolución Nº 2896 del ICA sustenta que la base de datos del Plan Nacional de
Moscas de las Frutas en Colombia, desde el año 2000 a la fecha, se reporta la
no presencia de la especie Ceratitis capitata Wiedemann, “mosca
del mediterráneo” estableciéndose un índice Mosca/Trampa/Día (MTD) igual a cero
(0) para los departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda en un rango de altura
sobre el nivel del mar que va desde 500 hasta 2700 metros;
Que de acuerdo con el artículo 35 de la
Decisión 515, la Secretaría General al momento de analizar la solicitud de
registro subregional debe tener en cuenta las observaciones e informaciones recibidas de los Países Miembros, la
compatibilidad de la norma nacional a registrarse con la normativa andina, con
los estándares subregionales o internacionales vigentes, su fundamentación en
principios técnicos y científicos objetivos, los posibles efectos
discriminatorios en el comercio, y los criterios establecidos en la Sección A
del Capítulo III de la mencionada Decisión 515;
Que en opinión de la
Secretaría General, la Resolución Nº 2896 del ICA cumple con los objetivos
establecidos en el artículo 4 incisos a) y c), así como el artículo 12 de la
Decisión 515, relacionados con la prevención y control de plagas o enfermedades
que representan riesgo para la sanidad agropecuaria así como con facilitar el
comercio de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y
sus productos, evitando que las medidas sanitarias y fitosanitarias se
constituyan en restricciones encubiertas al comercio;
Que para que las normas sanitarias y
fitosanitarias adoptadas por los Países Miembros sean exigibles a todo o parte
del territorio subregional deberán ser inscritas en el Registro Subregional
mediante Resolución;
RESUELVE:
Artículo
1.- Aprobar
la inscripción de la Resolución Nº 2896 del Instituto Colombiano Agropecuario
(ICA) de fecha 6 de septiembre de 2010, publicada el 7 de septiembre del mismo
año en el Diario Oficial N° 47.825, mediante la cual se declara la
condición de baja prevalencia con sitios de producción libres de “mosca del
mediterráneo” Ceratitis capitata Wiedemann para los
departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda, en el Registro Subregional de
Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515.
Artículo
2.- La
Secretaría General de la Comunidad Andina solicitará anualmente a la Autoridad
Nacional Competente un informe sobre la presencia de la mosca de la fruta Ceratitis
capitata
Wiedemann, en el área reconocida como de baja prevalencia.
Artículo
3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual
entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del
Acuerdo de Cartagena.
Dada
en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil doce.
ADALID CONTRERAS BASPINEIRO
Secretario General a.i.
Link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/resoluciones/RESo1484.doc