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lunes, 30 de julio de 2012

Decreto 1573 de 2012 MINCOMERCIO

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Decreto 1573 de 2012

(julio 25)

Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en

especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a

lo dispuesto en las Leyes 6a de 1971 y 7a. de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a

regir a partir del 1º de enero de 2012.

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en sus Sesiones 241 de abril

16 de 2012 y 242 de mayo 2 de 2012, recomendó fijar un gravamen arancelario de 5% a las fibras de

poliéster con título inferior a 1.7 decitex de la subpartida 5503.20.00.91.

DECRETA:

Artículo 1º.
Establecer un gravamen arancelario de cinco por ciento (5%) para la importación de fibras de

poliéster con título inferior a 1.7 decitex de la subpartida 5503.20.00.91.

Artículo 2º.
El presente Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial

y modifica el gravamen arancelario establecido en el artículo 1º del Decreto 4927 de diciembre 26 de 2011.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá, D.C., a los 25 de Julio de 2012

Juan Manuel Santos Calderón

Presidente

Juan Carlos Echeverri Garzón

Ministro de Hacienda y Crédito Público

Sergio Díaz Granados Guida

Ministro de Comercio, Industria y Turismo