Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Decreto 1573 de 2012
(julio 25)
Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en
especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a
lo dispuesto en las Leyes 6a de 1971 y 7a. de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a
regir a partir del 1º de enero de 2012.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en sus Sesiones 241 de abril
16 de 2012 y 242 de mayo 2 de 2012, recomendó fijar un gravamen arancelario de 5% a las fibras de
poliéster con título inferior a 1.7 decitex de la subpartida 5503.20.00.91.
DECRETA:
Artículo 1º.
Establecer un gravamen arancelario de cinco por ciento (5%) para la importación de fibras de
poliéster con título inferior a 1.7 decitex de la subpartida 5503.20.00.91.
Artículo 2º.
El presente Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial
y modifica el gravamen arancelario establecido en el artículo 1º del Decreto 4927 de diciembre 26 de 2011.
Publíquese y Cúmplase
Dado en Bogotá, D.C., a los 25 de Julio de 2012
Juan Manuel Santos Calderón
Presidente
Juan Carlos Echeverri Garzón
Ministro de Hacienda y Crédito Público
Sergio Díaz Granados Guida
Ministro de Comercio, Industria y Turismo