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lunes, 16 de julio de 2012

Circular 000034-2012 DIAN

CIRCULAR 000034


PARA:
Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores, Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera


DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 13 JULIO 2012

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.


La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo
28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 31 de julio de 2012 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO
Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
02.03.29.90.00
Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar
2.449
02.07.14.00.00
Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado
1.093
04.02.21.19.00
Leche entera
3.472
10.01.19.00.00
Trigo
305
10.03.90.00.10
Cebada para malteado o elaboración de cerveza
205
10.05.90.11.00
Maíz amarillo duro
283
10.05.90.12.00
Maíz blanco duro
310
10.06.30.00.90
Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
605
10.07.90.00.00
Sorgo de grano excepto para siembra
268
12.01.90.00.00
Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra
562
15.07.10.00.00
Aceite de soya en bruto
1.135
15.11.10.00.00
Aceite de palma en bruto
1.012
17.01.14.00.00
Azúcar de caña en bruto
465
17.01.99.90.00
Los demás, de los demás azúcares blanco
601


FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
02.01.10.00.00
Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales
3.938
02.02.10.00.00
Carne de bovino congelada en canales o medias canales
3.938
02.07.11.00.00
Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados
1.955
02.07.12.00.00
Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados
1.955
02.07.24.00.00
Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados
2.510
02.07.25.00.00
Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados
2.510
02.07.41.00.00
Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados
1.955
02.07.42.00.00
Carne de pato, sin trocear, congelados
1.955
02.07.51.00.00
Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados
1.955
02.07.52.00.00
Carne de ganso, sin trocear, congelados
1.955
02.07.60.00.00
Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados
1.955
04.05.10.00.00
Mantequilla (manteca)
3.454
04.05.90.20.00
Grasa láctea anhidra (butteroil)
3.454
04.06.10.00.00
Queso fresco
6.313
04.06.20.00.00
Queso de cualquier tipo rallado o en polvo
7.815
04.06.30.00.00
Queso fundido excepto el rallado o en polvo
4.099
07.13.10.90.00
Arveja seca desvainada
644
07.13.20.90.00
Garbanzos secos desvainados
1.220
07.13.31.90.00
Fríjol vigna
1.363
07.13.32.90.00
Fríjol adzuki
1.363
07.13.33.91.00
Fríjol negro
1.363
07.13.33.92.00
Fríjol canario
1.363
07.13.33.99.00
Demás fríjoles comunes
1.363
07.13.39.91.00
Fríjol pallares
1.363
07.13.39.99.00
Demás fríjoles
1.363
07.13.40.90.00
Lenteja seca desvainada
770
10.01.99.10.90
Los demás trigos
276
10.06.10.90.00
Arroz paddy
327
11.01.00.00.00
Harina de trigo
401
12.04.00.90.00
Semillas de lino, incluso quebrantadas
621
12.05.90.90.00
Semillas de nabo(nabina) o de colza
627
12.06.00.90.00
Semillas de girasol incluso quebrantadas
592
12.08.10.00.00
Harina de soya
480
15.02.10.10.00
Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03
1.040
15.02.10.90.00
Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03
1.040
15.02.90.10.00
Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03
1.040
15.02.90.90.00
Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 15.03
1.040
15.04.20.90.00
Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente
1.769
15.07.90.90.00
Aceite de soya refinado
1.213
15.08.10.00.00
Aceite de maní en bruto
2.370
15.11.90.00.00
Aceite de palma refinado
1.153
15.11.90.00.00
Estearina de palma
1.113
15.11.90.00.00
Oleína de palma
1.143
15.12.11.10.00
Aceite de girasol en bruto
1.151
15.12.19.10.00
Demás aceite refinado de girasol
1.645
15.12.21.00.00
Aceite de algodón en bruto
1.154
15.12.29.00.00
Aceite de algodón refinado
1.242
15.13.11.00.00
Aceite de coco en bruto
1.216
15.13.21.10.00
Aceite de palmiste
1.235
15.13.19.00.00
Aceite de coco refinado
1.605
15.14.11.00.00
Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente
1.233
15.14.19.00.00
Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto
1.527
15.15.11.00.00
Aceite de linaza en bruto
1.331
15.15.21.00.00
Aceite de maíz en bruto
1.337
15.15.29.00.00
Aceite de maíz refinado
1.534
20.09.11.00.00
Jugo de naranja congelado
1.535
23.04.00.00.00
Torta de soya
480


CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.


Atentamente,



(Original firmado)
DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera