RESOLUCION 1481
Precios de Referencia del Sistema Andino
de Franjas de Precios para la primera quincena de julio de 2012,
correspondientes a la
Circular N ° 415 del 25 de junio de 2012
LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS:
El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema
Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1447 de la Secretaría General ;
y,
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 22 de la Decisión
371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución
1447, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14
de la Decisión
371, la Secretaría
General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros
los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
RESUELVE:
Artículo
1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de
Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de julio de 2012:
NANDINA
|
PRODUCTO
MARCADOR
|
PRECIO
DE REFERENCIA (USD/t)
|
|
0203.29.00
|
Carne de
cerdo
|
2 193
|
(Dos mil
ciento noventa y tres)
|
0207.14.00
|
Trozos de
pollo
|
1 298
|
(Mil
doscientos noventa y ocho)
|
0402.21.19
|
Leche
entera
|
3 782
|
(Tres mil
setecientos ochenta y dos)
|
1001.10.90
|
Trigo
|
305
|
(Trescientos
cinco)
|
1003.00.90
|
Cebada
|
226
|
(Doscientos
veintiséis)
|
1005.90.11
|
Maíz
amarillo
|
296
|
(Doscientos
noventa y seis)
|
1005.90.12
|
Maíz blanco
|
318
|
(Trescientos
dieciocho)
|
1006.30.00
|
Arroz
blanco
|
643
|
(Seiscientos
cuarenta y tres)
|
1201.00.90
|
Soya en
grano
|
562
|
(Quinientos
sesenta y dos)
|
1507.10.00
|
Aceite
crudo de soya
|
1 148
|
(Mil ciento
cuarenta y ocho)
|
1511.10.00
|
Aceite
crudo de palma
|
1 025
|
(Mil
veinticinco)
|
1701.11.90
|
Azúcar
crudo
|
464
|
(Cuatrocientos
sesenta y cuatro)
|
1701.99.00
|
Azúcar
blanco
|
602
|
(Seiscientos
dos)
|
Artículo 2.- Los Precios de Referencia
indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que
arriben a puertos de la
Comunidad Andina entre el primero y el quince de julio del
año dos mil doce.
Artículo
3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de
Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 717, podrán utilizar, para la
determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias
que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las
Tablas Aduaneras publicadas en la
Resolución 1447 de la Secretaría General ,
o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y
14 de la Decisión
371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países
Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su
fecha de publicación en la
Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil doce.
ADALID CONTRERAS BASPINEIRO
Secretario General
a.i.