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martes, 3 de julio de 2012

Circular 000032-2012 DIAN

CIRCULAR 000032
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 28 de junio de 2012

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1º al 15 de julio de 2012 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO
Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
02.03.29.90.00Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar
2.032
02.07.14.00.00Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado
1.142
04.02.21.19.00Leche entera
3.633
10.01.19.00.00Trigo
283
10.03.90.00.10Cebada para malteado o elaboración de cerveza
205
10.05.90.11.00Maíz amarillo duro
275
10.05.90.12.00Maíz blanco duro
296
10.06.30.00.90Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
605
10.07.90.00.00Sorgo de grano excepto para siembra
262
12.01.90.00.00Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra
539
15.07.10.00.00Aceite de soya en bruto
1.107
15.11.10.00.00Aceite de palma en bruto
980
17.01.14.00.00Azúcar de caña en bruto
437
17.01.99.90.00Los demás, de los demás azúcares blanco
574


FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
02.01.10.00.00Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales
3.936
02.02.10.00.00Carne de bovino congelada en canales o medias canales
3.936
02.07.11.00.00Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados
1.988
02.07.12.00.00Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados
1.988
02.07.24.00.00Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados
2.505
02.07.25.00.00Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados
2.505
02.07.41.00.00Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados
1.988
02.07.42.00.00Carne de pato, sin trocear, congelados
1.988
02.07.51.00.00Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados
1.988
02.07.52.00.00Carne de ganso, sin trocear, congelados
1.988
02.07.60.00.00Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados
1.988
04.05.10.00.00Mantequilla (manteca)
3.440
04.05.90.20.00Grasa láctea anhidra (butteroil)
3.440
04.06.10.00.00Queso fresco
6.302
04.06.20.00.00Queso de cualquier tipo rallado o en polvo
7.772
04.06.30.00.00Queso fundido excepto el rallado o en polvo
4.089
07.13.10.90.00Arveja seca desvainada
633
07.13.20.90.00Garbanzos secos desvainados
1.201
07.13.31.90.00Fríjol vigna
1.363
07.13.32.90.00Fríjol adzuki
1.363
07.13.33.91.00Fríjol negro
1.363
07.13.33.92.00Fríjol canario
1.363
07.13.33.99.00Demás fríjoles comunes
1.363
07.13.39.91.00Fríjol pallares
1.363
07.13.39.99.00Demás fríjoles
1.363
07.13.40.90.00Lenteja seca desvainada
772
10.01.99.10.90Los demás trigos
273
10.06.10.90.00Arroz paddy
328
11.01.00.00.00Harina de trigo
402
12.04.00.90.00Semillas de lino, incluso quebrantadas
630
12.05.90.90.00Semillas de nabo(nabina) o de colza
629
12.06.00.90.00Semillas de girasol incluso quebrantadas
579
12.08.10.00.00Harina de soya
470
15.02.10.10.00Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03
1.051
15.02.10.90.00Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03
1.051
15.02.90.10.00Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03
1.051
15.02.90.90.00Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 15.03
1.051
15.04.20.90.00Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente
1.710
15.07.90.90.00Aceite de soya refinado
1.224
15.08.10.00.00Aceite de maní en bruto
2.331
15.11.90.00.00Aceite de palma refinado
1.181
15.11.90.00.00Estearina de palma
1.129
15.11.90.00.00Oleína de palma
1.166
15.12.11.10.00Aceite de girasol en bruto
1.157
15.12.19.10.00Demás aceite refinado de girasol
1.658
15.12.21.00.00Aceite de algodón en bruto
1.179
15.12.29.00.00Aceite de algodón refinado
1.267
15.13.11.00.00Aceite de coco en bruto
1.254
15.13.21.10.00Aceite de palmiste
1.275
15.13.19.00.00Aceite de coco refinado
1.654
15.14.11.00.00Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente
1.250
15.14.19.00.00Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto
1.544
15.15.11.00.00Aceite de linaza en bruto
1.352
15.15.21.00.00Aceite de maíz en bruto
1.357
15.15.29.00.00Aceite de maíz refinado
1.552
20.09.11.00.00Jugo de naranja congelado
1.639
23.04.00.00.00Torta de soya
470

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.


Atentamente,


Original firmado por:
DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera