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martes, 6 de diciembre de 2011

RESOLUCIÓN NÚMERO 2011045584 DE 2011 INVIMA

RESOLUCIÓN NÚMERO 2011045584 DE 2011
"por la cual se suspenden los términos en actuaciones ante el Invima".
La Directora General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), en ejercicio de las facultades legales conferidas en los numerales 1 y 2 del artículo 8° del Decreto 1290 de 1994
CONSIDERANDO QUE:
El Invima como establecimiento público del orden nacional, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1290 de junio 22 de 1994, tiene entre otras la función de expedir los registros sanitarios, Notificaciones Sanitarias Obligatorias a los productos establecidos en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, así como sus trámites asociados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, artículos
2° y 3° del Código Contencioso Administrativo, en los cuales se advierte que los funcionarios públicos tendrán como objetivo principal el cumplimiento de los objetivos estatales con observancia de los principios orientadores de la administración y con el fin de la mejora de la prestación del servicio a cargo de este instituto, esta entidad encuentra conveniente evaluar la gestión realizada por la Subdirección de Registros Sanitarios con el objeto de optimizar la calidad del servicio en el año 2012.
Con el propósito de evitar traumatismos en la gestión a cargo de la entidad, se suspenderán los términos durante un periodo determinado para los trámites que se señalarán en la parte resolutiva del presente acto.
En mérito de lo expuesto, el Director General
RESUELVE:
Artículo 1°. Suspender los términos a partir de las 4:00 p. m. del día 16 de diciembre de 2011, hasta las 7:00 a. m. del día 10 de enero de 2012, para la prestación del servicio de todos los trámites surtidos ante la Subdirección de Registros Sanitarios relativos a la expedición de los registros sanitarios y demás trámites asociados, incluidos los trámites que se adelantan ante la Comisión Revisora y que tienen relación directa con la Subdirección de Registros Sanitarios a excepción de la radicación y el otorgamiento de vistos buenos de importación competencia del Invima, certificados de venta libre, autorizaciones de importación, así como las peticiones que en ejercicio de los artículos
23 de la Constitución Política, 5° y siguientes del Código Contencioso Administrativo llegaren a presentarse.
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Se expide en Bogotá, D. C., a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2011.
Publíquese y cúmplase.
La Directora General del Invima,
Blanca Elvira Cajigas de Acosta.
(C. F.).
Nota: Este documento fue tomado directamente de la versión PDF del Diario Oficial 48.264 del viernes 25 de noviembre del 2011 de la Imprenta Nacional (www.imprenta.gov.co)
(noviembre 24)