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miércoles, 28 de diciembre de 2011

Circular 000030 del 26/12/2011 DIAN

Derechos correctivos en forma de gravámenes arancelarios aplicados a las importaciones de los productos clasificables por la partida 17.01

    100000210-
    CIRCULAR EXTERNA 000030
    PARA: DIRECTORES SECCIONALES DE ADUANAS, DIRECTORES SECCIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS, DIRECTORES SECCIONALES DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS, JEFES DIVISION DE GESTION DE LA OPERACIÓN ADUANERA, FUNCIONARIOS INSPECTORES IMPORTADORES Y DEMÁS USUARIOS DEL COMERCIO EXTERIOR DE: DIRECTOR DE GESTIÓN DE ADUANAS ASUNTO: DERECHOS CORRECTIVOS EN FORMA DE GRAVÁMENES ARANCELARIOS APLICADOS A LAS IMPORTACIONES DE LOS PRODUCTOS CLASIFICABLES POR LA PARTIDA 17.01 FECHA: 26 DIC 2011 Para dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos 1054 de junio 21 de 1995, 1935 de octubre 28 de 1996 y al Oficio del Ministerio de Agricultura de diciembre de 2011, me permito informarles que las importaciones originarias de Venezuela para los productos clasificables en la partida 17.01 del Arancel de Aduanas, con excepción de las clasificables por las subpartidas arancelarias 1701.12.00.00, 1701.13.00.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.10.00, deberán pagar los derechos correctivos totales en forma de gravámenes arancelarios, que aparecen a continuación:
    NANDINA
    TASA ADVALOREM
    (%)
    17.01.14.00.00
    0.0
    17.01.99.90.00
    4.79
    La presente circular se aplicará para la quincena comprendida entre el 01 y el 15 de enero de 2012. Cordialmente,
    (Original firmado por:) BERNARDO ESCOBAR YAVER DIRECTOR DE GESTIÓN DE ADUANAS
    DCDR/YEN/JJBR