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miércoles, 14 de diciembre de 2011

Resolución 1446 COMUNIDAD ANDINA

RESOLUCION  1446


Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de diciembre de 2011, correspondientes a la Circular N° 402 del 9 de diciembre de 2011

       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

       VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1392 de la Secretaría General; y,

       CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1392, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE:

       Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de diciembre de 2011:


NANDINA
PRODUCTO MARCADOR
PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)
0203.29.00
Carne de cerdo
2 247
(Dos mil doscientos cuarenta y siete)
0207.14.00
Trozos de pollo
1 258
(Un mil doscientos cincuenta y ocho)
0402.21.19
Leche entera
3 873
(Tres mil ochocientos setenta y tres)
1001.10.90
Trigo
308
(Trescientos ocho)
1003.00.90
Cebada
226
(Doscientos veintiséis)
1005.90.11
Maíz amarillo
288
(Doscientos ochenta y ocho)
1005.90.12
Maíz blanco
335
(Trescientos treinta y cinco)
1006.30.00
Arroz blanco
666
(Seiscientos sesenta y seis)
1201.00.90
Soya en grano
468
(Cuatrocientos sesenta y ocho)
1507.10.00
Aceite crudo de soya
1 163
(Un mil ciento sesenta y tres)
1511.10.00
Aceite crudo de palma
1 100
(Un mil cien)
1701.11.90
Azúcar crudo
549
(Quinientos cuarenta y nueve) 
1701.99.00
Azúcar blanco
642
(Seiscientos cuarenta y dos)


       Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de diciembre del año dos mil once.

       Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 717, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1392 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

       Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil once.



ADALID CONTRERAS BASPINEIRO
Secretario General a.i.