RESOLUCION 1446
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de diciembre de 2011, correspondientes a la Circular N ° 402 del 9 de diciembre de 2011
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1392 de la Secretaría General ; y,
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1392, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
RESUELVE:
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de diciembre de 2011:
NANDINA | PRODUCTO MARCADOR | PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) | |
0203.29.00 | Carne de cerdo | 2 247 | (Dos mil doscientos cuarenta y siete) |
0207.14.00 | Trozos de pollo | 1 258 | (Un mil doscientos cincuenta y ocho) |
0402.21.19 | Leche entera | 3 873 | (Tres mil ochocientos setenta y tres) |
1001.10.90 | Trigo | 308 | (Trescientos ocho) |
1003.00.90 | Cebada | 226 | (Doscientos veintiséis) |
1005.90.11 | Maíz amarillo | 288 | (Doscientos ochenta y ocho) |
1005.90.12 | Maíz blanco | 335 | (Trescientos treinta y cinco) |
1006.30.00 | Arroz blanco | 666 | (Seiscientos sesenta y seis) |
1201.00.90 | Soya en grano | 468 | (Cuatrocientos sesenta y ocho) |
1507.10.00 | Aceite crudo de soya | 1 163 | (Un mil ciento sesenta y tres) |
1511.10.00 | Aceite crudo de palma | 1 100 | (Un mil cien) |
1701.11.90 | Azúcar crudo | 549 | (Quinientos cuarenta y nueve) |
1701.99.00 | Azúcar blanco | 642 | (Seiscientos cuarenta y dos) |
Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de diciembre del año dos mil once.
Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 717, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1392 de la Secretaría General , o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil once.
ADALID CONTRERAS BASPINEIRO
Secretario General a.i.