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sábado, 10 de diciembre de 2011

Resolución No. 1445 Comunidad Andina

RESOLUCION 1445
Inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución N° 0698 del Instituto Colom-biano Agropecuario (ICA), por la cual se establecen los requisitos para el registro de departamentos técnicos de ensayos de eficacia, productores e importadores de bioinsumos de uso agrícola y otras disposiciones
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena (Programas de Desarrollo Agropecuario) y la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,
CONSIDERANDO:
Que el 14 de marzo de 2010, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia notificó a la Secretaría General la Resolución Nº 0698 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) del 4 de febrero de 2011, publicada el 8 de febrero del mismo año en el Diario Oficial N° 47.977, mediante la cual establecen los requisitos para el registro de departamentos técnicos de ensayos de eficacia, productores e importadores de bioinsumos de uso agrícola y se dictan otras disposiciones; a fin de que se proceda a su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Decisión 515, mediante comunicación No. SG-X/D.1.10/169/2011 de fecha 15 de marzo de 2011, la Secretaría General puso en conocimiento de los demás Países Miembros la norma nacional, para que dentro del plazo de treinta (30) días calendario remitieran las observaciones que estimasen pertinentes;
Que el 2 de junio de 2011, mediante Nota N° DIRNCB/2011, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador envió sus observaciones respecto a la inscripción de la Resolución Nº 0698 del ICA, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;
Que el 10 de junio de 2011, mediante comunicación FAX N° SG-F/D.1.10/736/2011, la Secretaría General puso en conocimiento de Colombia, la observación hecha por el Ecuador, la misma que sugiere incluir en los artículos 1, 2 y 7 de la referida norma, la categoría de "comercializador/distribuidor" los cuales también podrían optar por el registro de los productos;
Que del 8 al 12 de noviembre de 2011, se realizó la CXX Reunión Presencial del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA) – Plaguicidas, en el marco de la cual Colombia sustentó técnica y científicamente la aplicación de la Resolución N° 0698 sin la categoría comercializador/distribuidor, contando con la aceptación de los representantes de los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria de los demás Países Miembros; 
Que la parte considerativa de la Resolución Nº 0698 del ICA sustenta que es necesario establecer las condiciones para el registro y control de bioinsumos de uso agrícola armonizado con las normas internacionales, de manera que se contribuya a fortalecer las condiciones de producción, importación, ensayos de eficacia, comercialización y utilización, elevando los niveles de calidad, eficacia y seguridad alimentaria en beneficio de la salud humana, la inocuidad en la producción primaria, la sanidad agropecuaria y el ambiente;
Que de acuerdo con el artículo 35 de la Decisión 515, la Secretaría General al momento de analizar la solicitud de registro subregional debe tener en cuenta las observaciones e informaciones recibidas de los Países Miembros, la compatibilidad de la norma nacional a registrarse con la normativa andina, con los estándares subregionales o internacionales vigentes, su fundamentación en principios técnicos y científicos objetivos, los posibles efectos discriminatorios en el comercio, y los criterios establecidos en la Sección A del Capítulo III de la mencionada Decisión 515;
Que en opinión de la Secretaría General, la Resolución Nº 0698 del ICA cumple con los objetivos establecidos en el artículo 4 inciso b), así como el artículo 12 de la Decisión 515, relacionados con la armonización de legislaciones en materia de sanidad agropecuaria y la adopción de normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la subregión, que contribuyan a la salud y la vida humana así como que estén conformes con el ordenamiento jurídico andino;
Que para que las normas sanitarias y fitosanitarias adoptadas por los Países Miembros sean exigibles a todo o parte del territorio subregional deberán ser inscritas en el Registro Subregional mediante Resolución;
RESUELVE:
Artículo 1.-
Aprobar la inscripción de la Resolución Nº 0698 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) de fecha 4 de febrero de 2011, publicada el 8 de febrero del mismo año en el Diario Oficial N° 47.977, mediante la cual se establecen los requisitos para el registro de departamentos técnicos de ensayos de eficacia, productores e importadores de bioinsumos de uso agrícola y se dictan otras disposiciones, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515.
Artículo 2.-
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil once.
Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
ANA MARIA TENENBAUM DE REATEGUI
Directora General
Encargada de la Secretaría General