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miércoles, 14 de diciembre de 2011

Circular 000055 DIAN

CIRCULAR 000055


PARA:
Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera



DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera


FECHA: 14 DICIEMBRE DE 2011


ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo
28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 31 de diciembre de 2011 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO

Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
02.03.29.00.00Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar
2.086
02.07.14.00.00Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado
1.102
04.02.21.19.00Leche entera
3.724
10.01.10.90.00Trigo
286
10.03.00.90.10Cebada para malteado o elaboración de cerveza
205
10.05.90.11.00Maíz amarillo duro
267
10.05.90.12.00Maíz blanco duro
313
10.06.30.00.90Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
628
10.07.00.90.00Sorgo de grano excepto para siembra
289
12.01.00.90.00Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra
446
15.07.10.00.00Aceite de soya en bruto
1.122
15.11.10.00.00Aceite de palma en bruto
1.055
17.01.11.90.00Azúcar de caña en bruto
521
17.01.99.90.00Los demás, de los demás azúcares blanco
614


FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.


SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
02.01.10.00.00Carne de bovino refrigerada
3.897
02.02.10.00.00Carne de bovino congelada
3.897
02.07.11.00.00Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados
1.612
02.07.12.00.00Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados
1.612
02.07.24.00.00Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados
2.619
02.07.25.00.00Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados
2.619
02.07.32.00.00Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados
1.612
04.05.10.00.00Mantequilla
4.341
04.05.90.20.00Grasa láctea anhidra
4.341
04.06.10.00.00Queso fresco
6.220
04.06.20.00.00Queso de cualquier tipo rayado o en polvo
8.042
04.06.30.00.00Queso fundido excepto el rayado o en polvo
5.072
07.13.10.90.00Arveja seca desvainada
601
07.13.20.90.00Garbanzos secos desvainados
1.394
07.13.31.90.00Fríjol vigna
1.308
07.13.32.90.00Fríjol adzuki
1.308
07.13.33.91.00Fríjol negro
1.308
07.13.33.92.00Fríjol canario
1.308
07.13.33.99.00Demás fríjoles comunes
1.308
07.13.39.91.00Fríjol pallares
1.308
07.13.39.92.00Fríjol castilla
1.308
07.13.39.99.00Demás fríjoles
1.308
07.13.40.90.00Lenteja seca desvainada
847
10.01.90.20.90Los demás trigos
273
10.06.10.90.00Arroz paddy
357
11.01.00.00.00Harina de trigo
407
12.04.00.90.00Semilla lino, incluso quebrantada
527
12.05.90.90.00Semillas de nabo(nabina) o de colza
611
12.06.00.90.00Semilla de girasol incluso quebrantada
513
12.08.10.00.00Harina de soya
376
15.02.00.11.00Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas
1.042
15.02.00.19.00Los demás sebos
1.042
15.02.00.90.00Demás grasas
1.042
15.04.20.90.00Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente
1.526
15.07.90.90.00Aceite de soya refinado
1.200
15.08.10.00.00Aceite de maní en bruto
2.113
15.11.90.00.00Aceite de palma refinado
1.094
15.11.90.00.00Estearina de palma
953
15.11.90.00.00Oleína de palma
1.102
15.12.11.10.00Aceite de girasol en bruto
1.147
15.12.19.10.00Demás aceite refinado de girasol
1.684
15.12.21.00.00Aceite de algodón en bruto
1.183
15.12.29.00.00Aceite de algodón refinado
1.271
15.13.11.00.00Aceite de coco en bruto
1.321
15.13.21.10.00Aceite de palmiste
1.197
15.13.19.00.00Aceite de coco refinado
1.841
15.14.11.00.00Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente
1.283
15.14.19.00.00Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto
1.585
15.15.11.00.00Aceite de linaza en bruto
1.273
15.15.21.00.00Aceite de maíz en bruto
1.261
15.15.29.00.00Aceite de maíz refinado
1.496
20.09.11.00.00Jugo de naranja congelado
2.072
23.04.00.00.00Torta de soya
376


CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.


Atentamente,





(Original firmado)
DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera