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jueves, 12 de junio de 2014

Secretaría General de la CAN califica como restricción al comercio Resolución 116 del Ecuador. COMUNIDAD ANDINA

La Secretaría General de la Comunidad Andina culminó la investigación relacionada con la Resolución 116 del Comité de Comercio Exterior de la República del Ecuador y calificó como una “restricción al comercio intrasubregional” la medida contenida en dicha Resolución, por considerarla contraria a los términos establecidos en el Acuerdo de Cartagena.

La Resolución 116 establece la exigencia de la presentación de un “Certificado de Reconocimiento” para demostrar el cumplimiento de reglamentos técnicos, como parte del control previo a la importación para un conjunto de productos que incluye, entre otros, bienes del sector agroindustrial, cosméticos, de higiene y limpieza, plásticos y sus manufacturas, químicos y juguetes.

De acuerdo con lo establecido en la Resolución 1695 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, se concede a la República del Ecuador un plazo de 15 días hábiles para que informe acerca del levantamiento de las medidas identificadas como restricción al comercio.

El proceso de investigación que se inició el pasado 23 de abril, contó con información tanto de la Republica del Ecuador, como de Colombia y del Perú, así como de la Cámara de Comercio de Lima y de la Sociedad Nacional de Industrias del Perú y sus asociados.

La Resolución 1695 fue comunicada a los Países Miembros de la Comunidad Andina el 06 de junio de 2014.