Por el cual se reglamenta el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario "La importación de bienes objeto de envíos o entregas urgentes cuyo valor no exceda de doscientos dólares USO $200 a partir del 10 de enero de 2014, El Gobierno reglamentará esta materia, A este literal no será aplicable lo previsto en el parágrafo 3 de este artículo".
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