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jueves, 8 de mayo de 2014

Secretaría General de la CAN ratifica suspensión de salvaguardias colombianas a productos agrícolas

La Secretaría General de la Comunidad Andina ratificó la Resolución 1647 a través de la cual se suspenden las salvaguardias aplicadas por Colombia a las importaciones originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina.

Como se recuerda, mediante el Decreto 2210, el 07 de octubre de 2013 y por un periodo de dos años, Colombia estableció salvaguardias a productos como la cebolla, frijol, leche, lactosuero, tomate, arveja, papa fresca, pera y queso fresco.

Después de recibir el informe de Colombia explicando los motivos de la medida y los informes y comentarios de los demás Países Miembros, el 04 de febrero de 2014, la Secretaría General de la CAN emitió la Resolución 1647, dejando sin efecto las salvaguardias.

No obstante, en el caso de la cebolla, se autorizó hasta el 30 de junio de 2015 la aplicación de un contingente a importaciones de la cebolla originaria de Perú, libre de gravámenes (cero aranceles) para un total de 32, 599 toneladas en el primer semestre y 44,196 toneladas en el segundo semestre. Las importaciones fuera del contingente señalado pagarán el arancel vigente más favorable.

Sin embargo, el 21 de marzo de este año, los Gobiernos de Perú y Colombia presentaron recursos de reconsideración contra la Resolución 1647, por lo cual la Secretaría General comunicó a los Países Miembros que hasta el 09 de abril podían presentar los elementos de información que estimaran convenientes.

Con los argumentos recibidos y la valoración realizada por la Secretaría General, y no habiéndose encontrado nuevos elementos de juicio que modifiquen el análisis antes efectuado, el 30 de abril de 2014, el Secretario General de la CAN, Pablo Guzman firmó la Resolución 1671, a través de la cual se desestiman los Recursos de Reconsideración de Perú y Colombia, ratificando la Resolución 1647.