La convocatoria aplica a todos aquellos perítos marítimos que quieran postularse como inspectores a bordo de las naves o artefactos navales que realiza investigaciones científicas o tecnológicas marinas en los espacios marítimos jurisdiccionales colombianos.
Las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, públicas o privadas interesadas en realizar investigación científica o tecnológica marina, tiene la obligación especial de embarcar a su cargo a un inspector designado por la Dirección General Marítima para ejercer el control y supervisión de las actividades y operaciones autorizadas. (Decreto número 644 del 23 de marzo de 1990, literal “b” del artículo).
Las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, públicas o privadas interesadas en realizar investigación científica o tecnológica marina, tiene la obligación especial de embarcar a su cargo a un inspector designado por la Dirección General Marítima para ejercer el control y supervisión de las actividades y operaciones autorizadas. (Decreto número 644 del 23 de marzo de 1990, literal “b” del artículo).
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