Circular del Director de Comercio Exterior para Usuarios y Funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el cual se trata de la Modificación de la Circular 016 de 2013 - Reglamento técnico para etiquetado de productos en circunstancias especiales señaladas en el Articulo 15 de la Ley 1480 del 12 de octubre de 2011, consideradas así por el productor colombiano, el productor importador, o el proveedor o expendedor, como imperfecto, usado, reparado, remanufacturado, repotencializado o descontinuado, para las cuales el Gobierno haya autorizado previamente su importación, ensamble, distribución, uso o comercialización.
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