Señor Usuario:
El decreto 2766 de 2012 fue publicado en el diario
Oficial AÑO CXLVIII. N. 48658. El día 29 de diciembre de 2012, y en su art. 5º
dispone:
Artículo 5°.
Transitorio. Todas las inscripciones, autorizaciones
o habilitaciones otorgadas en virtud del Decreto 2685 de 1999, que se
encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, no
requerirán adelantar el trámite de renovación hasta tanto se expida una nueva
regulación al respecto; sin perjuicio del cumplimiento de constituir y renovar
las garantías a que se refiere el Decreto 2685 de 1999.
Lo anterior
también aplica para las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones, sobre
las cuales se haya radicado ante la DIAN la solicitud de renovación en el
término establecido en el artículo 84 del Decreto 2685 de 1999.
Parágrafo. Los
trámites referidos a la constitución, aprobación, renovación y efectividad de
la garantía, se regirán por lo dispuesto en los artículos 9° y 85 del Decreto
2685 de 1999 y en los artículos 495 al 504 de la Resolución 4240 de 2000,
expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y demás normas que
los modifiquen o adicionen.
De lo anterior, tenga presente señor Usuario lo
siguiente:
1.
Las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones
que estaban vigentes al 29 de Diciembre de 2012 no deben tramitar renovación
por cuanto la DIAN está a la espera de emitir el nuevo Estatuto Aduanero, con
el cual todos los usuarios aduaneros deberán homologarse.
2. Respecto
a aquellos usuarios aduaneros que antes de la entrada en vigencia del decreto
examinado hubiesen radicado su solicitud de renovación les cobija, por lo cual
la DIAN tampoco va a emitirles acto administrativo, ya que sería un desgaste
doble para la Administración, pues igual
con la reforma a quienes se les hubiese aprobado renovación deberán nuevamente
homologarse.
Lo
importante es que su solicitud de renovación –antes del 29-12-12- hubiese sido
en término es decir, tres (3) meses antes de la expiración de la vigencia, a
fin de lograr el beneficio del inciso último del art. 84 del E.A. (ver
subrayado):
…La solicitud de
renovación deberá resolverse en el término de un (1) mes contado a partir del
día siguiente a la fecha de formulación de la solicitud en debida forma,
término que podrá suspenderse en las condiciones previstas en el artículo 81o. del presente Decreto. La solicitud de renovación presentada en debida
forma, deberá resolverse antes de que expire la vigencia de la inscripción,
autorización o habilitación, so pena de que la autorización, inscripción o
habilitación continúe vigente hasta que la autoridad aduanera se pronuncie, siempre
que la garantía sea renovada.
3. Ahora, si un usuario aduanero luego del 29-12-2012 debía presentar su
solicitud de renovación a la DIAN, no deberá hacerlo en virtud de tal norma,
pues le aplica el inciso 1º del art. 5º del Decreto 2766/12, pero en todo caso
sí deberá renovar en término su póliza.
4. Toda vez que los usuarios aduaneros que ya presentaron solicitud de
renovación (antes del 29-12-12) como aquellos que ya no tienen obligación de
presentarla hasta tanto no se expida la nueva legislación aduanera igual deben
a efectos de continuar gozando de su calidad aduanera proceder a renovar su
póliza, la norma les reitera que para ello deben aplicar el art. 9 y 85 del
E.A. así como los competentes de la Res. 4240/00 con sus modificaciones (Art.
495 al 504), y la DIAN deberá tener presente dichas disposiciones para aprobar
tales pólizas como para declarar su efectividad de generarse un incumplimiento
de la obligación aduanera.
Atte