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lunes, 14 de enero de 2013

NOTA IMPORTANTE: Decreto 2766 de 2012


Señor Usuario:

El decreto 2766 de 2012 fue publicado en el diario Oficial AÑO CXLVIII. N. 48658. El día 29 de diciembre de 2012, y en su art. 5º dispone:

Artículo 5°. Transitorio. Todas las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones otorgadas en virtud del Decreto 2685 de 1999, que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, no requerirán adelantar el trámite de renovación hasta tanto se expida una nueva regulación al respecto; sin perjuicio del cumplimiento de constituir y renovar las garantías a que se refiere el Decreto 2685 de 1999.

Lo anterior también aplica para las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones, sobre las cuales se haya radicado ante la DIAN la solicitud de renovación en el término establecido en el artículo 84 del Decreto 2685 de 1999.

Parágrafo. Los trámites referidos a la constitución, aprobación, renovación y efectividad de la garantía, se regirán por lo dispuesto en los artículos 9° y 85 del Decreto 2685 de 1999 y en los artículos 495 al 504 de la Resolución 4240 de 2000, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y demás normas que los modifiquen o adicionen.

De lo anterior, tenga presente señor Usuario lo siguiente:
 
1.      Las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones que estaban vigentes al 29 de Diciembre de 2012 no deben tramitar renovación por cuanto la DIAN está a la espera de emitir el nuevo Estatuto Aduanero, con el cual todos los usuarios aduaneros deberán homologarse.

2.      Respecto a aquellos usuarios aduaneros que antes de la entrada en vigencia del decreto examinado hubiesen radicado su solicitud de renovación les cobija, por lo cual la DIAN tampoco va a emitirles acto administrativo, ya que sería un desgaste doble para la  Administración, pues igual con la reforma a quienes se les hubiese aprobado renovación deberán nuevamente homologarse.

Lo importante es que su solicitud de renovación –antes del 29-12-12- hubiese sido en término es decir, tres (3) meses antes de la expiración de la vigencia, a fin de lograr el beneficio del inciso último del art. 84 del E.A. (ver subrayado):

…La solicitud de renovación deberá resolverse en el término de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la fecha de formulación de la solicitud en debida forma, término que podrá suspenderse en las condiciones previstas en el artículo 81o. del presente Decreto. La solicitud de renovación presentada en debida forma, deberá resolverse antes de que expire la vigencia de la inscripción, autorización o habilitación, so pena de que la autorización, inscripción o habilitación continúe vigente hasta que la autoridad aduanera se pronuncie, siempre que la garantía sea renovada.

3.      Ahora, si un usuario aduanero luego del 29-12-2012 debía presentar su solicitud de renovación a la DIAN, no deberá hacerlo en virtud de tal norma, pues le aplica el inciso 1º del art. 5º del Decreto 2766/12, pero en todo caso sí deberá renovar en término su póliza.

4.      Toda vez que los usuarios aduaneros que ya presentaron solicitud de renovación (antes del 29-12-12) como aquellos que ya no tienen obligación de presentarla hasta tanto no se expida la nueva legislación aduanera igual deben a efectos de continuar gozando de su calidad aduanera proceder a renovar su póliza, la norma les reitera que para ello deben aplicar el art. 9 y 85 del E.A. así como los competentes de la Res. 4240/00 con sus modificaciones (Art. 495 al 504), y la DIAN deberá tener presente dichas disposiciones para aprobar tales pólizas como para declarar su efectividad de generarse un incumplimiento de la obligación aduanera.

Atte

 
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