La entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012
(reforma tributaria), trae consigo algunos beneficios para los Administrados
(contribuyentes / usuarios aduaneros) respecto de deudas pendientes con la DIAN
sea que se encuentre en proceso de cobro, vía gubernativa o vía judicial.
Tales
beneficios a manera de resumen son los siguientes:
A.
Deudas
que se encuentran discutiéndose en vía judicial: (Art. 147 Ley 1607/12) se
puede solicitar conciliación a la DIAN hasta el 31 de agosto de 2013 si no se
ha proferido sentencia definitiva, cuando:
·
Se
trate de sanciones e intereses discutidos en
procesos contra liquidaciones oficiales siempre y cuando se pague o suscriba
acuerdo de pago por el 100% del impuesto o tributo aduanero en discusión.
·
Se refiera a sanciones, se podrá conciliar
hasta el 100% del valor de la sanción, para lo cual se deberá pagar hasta el
cien por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.
·
Si se refiere a sanción por no declarar,
se puede conciliar hasta el 100% del valor de la sanción, siempre y cuando el
contribuyente presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo
objeto de la sanción y pague la totalidad del impuesto o tributo a cargo; o el
proceso contra la liquidación de aforo correspondiente al impuesto o tributo
objeto de la sanción por no declarar se haya conciliado ante el juez
administrativo o terminado por mutuo acuerdo ante la DIAN, según el caso
mediante el pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo en
discusión.
En
los anteriores casos la formula conciliatoria debe estar lista a más tardar al 30
de septiembre de 2013, y presentarse para su aprobación ante lo
contencioso-administrativo, dentro de los 10 días hábiles siguientes, y demostrando
el cumplimiento de los requisitos legales.
B.
Deudas
que se encuentran en discusión aduanera (Art. 148 Ibídem) se puede solicitar
conciliación a la DIAN hasta el 31 de agosto de 2013 cuando:
·
Se haya notificado antes de la entrada en vigencia
de la reforma tributaria: Requerimiento Especial, Liquidación de Revisión,
Liquidación de Aforo o Resolución del Recurso de Reconsideración. En este caso se puede transar con la DIAN el
valor total de las sanciones, intereses y actualización de sanciones, según el
caso, siempre y cuando se corrija la declaración privada y se pague o suscriba
acuerdo de pago por el 100% del mayor impuesto o tributo, o del menor saldo a
favor propuesto o liquidado.
·
Cuando se trate de pliegos de cargos, las
resoluciones que imponen sanciones, y las resoluciones que fallan los
respectivos recursos, la DIAN podrá transar hasta el 100% del valor de la
sanción, siempre y cuando se pague hasta el 100% del impuesto o tributo
aduanero en discusión.
·
En pliegos de cargos por no declarar, las
resoluciones que imponen la sanción por no declarar, y las resoluciones que
fallan los respectivos recursos, la DIAN podrá transar hasta el 100% del valor
de la sanción, siempre que se presente la declaración y se pague el 100% de la
totalidad del impuesto o tributo a cargo.
En estos eventos, los
términos de corrección dispuestos en el Estatuto Tributario se extenderán
temporalmente para aplicar este beneficio, y de incumplir lo pactado (acuerdo
de pago o pagar de contado en forma incompleta), implicará que el término de
caducidad se empiece a contar desde la fecha en que se haya pagado la
obligación principal.
C. Deudas en proceso de cobro (Art. 149 Ibídem): Dentro de los 9 meses de entrada en vigencia
de la reforma tributaria, los Administrados (contribuyentes o usuarios
aduaneros) pueden referente a obligaciones causadas durante el período gravable
2010 y anteriores a éste, proceder al pago de las mismas en cada caso así:
·
Si el pago se produce de contado, del
total de la obligación principal más los intereses y las sanciones
actualizadas, por cada concepto y periodo, se reducirán al 20% del valor de los
intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las
sanciones generadas.
·
Si se suscribe un acuerdo de pago sobre el
total de la obligación principal más los intereses y las sanciones
actualizadas, por cada concepto y período se reducirán al 50% del valor de los
intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las
sanciones generadas. En este caso se permite que el pago se surta dentro de los
dieciocho (18) meses siguientes a la vigencia de la reforma tributaria.
En ambos casos, a los responsables del
impuesto sobre las ventas y agentes de retención en la fuente que se acojan, se
les extinguirá la acción penal.
Tenga en cuenta que:
·
Puede solicitarse tanto por el deudor como
sus garantes (codeudor u aseguradoras) vinculados al proceso.
·
Si dentro de los dos (2) años siguientes a
la fecha de la conciliación se llega a incurrir en mora en el pago de impuestos
nacionales, tributos aduaneros o retenciones en la fuente, se pierde ipso facto
el beneficio.
·
No pueden beneficiarse aquellos
administrados que hayan suscrito acuerdo de pago con fundamento en el artículo 7o
de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48
de la Ley 1430 de 2010 que a la entrada en vigencia de la reforma tributaria se
encuentren en mora.
·
No aplica el mutuo acuerdo referente a
procesos de decomiso.
Cualquier inquietud sobre el
tema será atendida.
Finalmente, estos beneficios
también aplican para los entes territoriales como municipios (ej.
Impuesto predial, ICA) y Departamentos en sus impuestos.
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