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martes, 22 de enero de 2013

Circular 000002-2013 DIAN

CIRCULAR 000002




PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera


DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera


FECHA: 16 ENERO 2013


ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.


La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo
28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 31 de enero de 2013 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO
Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.


SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
0203.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar
1.785
0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado
1.124
0402.21.19.00 Leche entera
2.923
1001.19.00.00 Trigo
355
1003.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza
205
1005.90.11.00 Maíz amarillo duro
306
1005.90.12.00 Maíz blanco duro
364
1006.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
560
1007.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra
292
1201.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra
573
1507.10.00.00 Aceite de soya en bruto
1.094
1511.10.00.00 Aceite de palma en bruto
790
1701.14.00.00 Azúcar de caña en bruto
425
1701.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco
521


FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.


SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales
4.063
0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales
4.063
0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados
2.105
0207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados
2.105
0207.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados
2.556
0207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados
2.556
0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados
2.105
0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados
2.105
0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados
2.105
0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados
2.105
0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados
2.105
0405.10.00.00 Mantequilla (manteca)
4.265
0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil)
4.265
0406.10.00.00 Queso fresco
6.293
0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo
9.387
0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo
4.987
0713.10.90.00 Arveja seca desvainada
641
0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados
1.174
0713.31.90.00 Fríjol vigna
1.144
0713.32.90.00 Fríjol adzuki
1.144
0713.33.91.00 Fríjol negro
1.144
0713.33.92.00 Fríjol canario
1.144
0713.33.99.00 Demás fríjoles comunes
1.144
0713.39.91.00 Fríjol pallares
1.144
0713.39.99.00 Demás fríjoles
1.144
0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada
750
1001.99.10.90 Los demás trigos
353
1006.10.90.00 Arroz paddy
332
1101.00.00.00 Harina de trigo
466
1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas
701
1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza
622
1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas
623
1208.10.00.00 Harina de soya
537
1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03
800
1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03
800
1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03
800
1502.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03
800
1504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente
2.192
1507.90.90.00 Aceite de soya refinado
1.115
1508.10.00.00 Aceite de maní en bruto
2.477
1511.90.00.00 Aceite de palma refinado
864
1511.90.00.00 Estearina de palma
827
1511.90.00.00 Oleína de palma
879
1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto
1.167
1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol
1.536
1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto
1.079
1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado
1.167
1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto
843
1513.21.10.00 Aceite de palmiste
811
1513.19.00.00 Aceite de coco refinado
1.208
1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente
1.191
1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto
1.444
1515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto
1.198
1515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto
1.273
1515.29.00.00 Aceite de maíz refinado
1.482
2009.11.00.00 Jugo de naranja congelado
1.451
2304.00.00.00 Torta de soya
537

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.

Atentamente,


(Original firmado)
YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: NCP
Revisó: MLBV