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martes, 13 de noviembre de 2012

DECISION 775 de 2012 COMUNIDAD ANDINA


DECISION  775

 

Condiciones para la emisión y recepción de Certificados de Origen Digital

 

       LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

       VISTOS: El Capítulo XII del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 416 de la Comisión; y,

 

       CONSIDERANDO:

 

       Que los avances tecnológicos implementados con el fin de agilizar la tramitación de procedimientos relacionados con la libre circulación de mercancías, requieren la adaptación de los respectivos instrumentos legales a nivel comunitario andino;

 

       Que la normativa andina vigente no contempla la posibilidad de usar certificados de origen digital en el comercio intrasubregional;

 

       Que los certificados de origen digital son una oportunidad para que las autoridades gubernamentales competentes de los Países Miembros de la Comunidad Andina faciliten a los exportadores el diligenciamiento electrónico de los certificados, disminuyan los costos operacionales del proceso de exportación, brinden mayor transparencia y seguridad en la expedición del certificado de origen y racionalicen los trámites de comercio exterior, entre otros;

 

       Que la Secretaría General presentó a consideración de la Comisión su Propuesta 279/Rev. 1, la misma que ha tomado como base lo considerado en la VIII Reunión del Grupo de Expertos en Normas de Origen, celebrada el 18 y 19 de octubre de 2012;

 

DECIDE:

 

       Artículo 1.- El origen de las mercancías originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina se comprobará con un certificado de origen físico con firma autógrafa o certificado de origen digital, con firma electrónica o digital, emitido por las autoridades gubernamentales competentes o las entidades habilitadas para tal efecto por el País Miembro exportador, conforme a las normas andinas sobre calificación y certificación de origen.

 

       Para los efectos de la presente Decisión, se entenderá como firma electrónica o digital aquella que aplique una infraestructura de clave pública.

 

       La emisión y/o recepción de Certificados de Origen Digital (COD) entre dos Países Miembros de la Comunidad Andina se dará previo acuerdo entre ambas partes y deberá ser notificado a la Secretaría General, la cual se encargará de poner éste en conocimiento de los demás Países Miembros en un plazo máximo de 15 días hábiles.

 

       La emisión y recepción de certificados de origen se puede realizar en físico y digital de forma paralela, según lo decidan los Países Miembros.

 

       En caso de reexportaciones de mercancías a las que se refieren los artículos 8 y 13 de la Decisión 416, amparadas en COD de exportación, a otro País Miembro que no los reciba, el país reexportador deberá emitir un certificado de origen físico en el que se consigne claramente la mención “Reexportación” y acompañarlo del certificado de origen físico emitido por el País Miembro productor, el cual deberá ser una impresión del certificado de origen digital de exportación con la firma autógrafa correspondiente.

 

       Artículo 2.- Los Países Miembros que emitan COD notificarán a la Secretaría General y por su intermedio a los demás Países Miembros, el enlace electrónico y las claves de acceso (usuario y contraseña) donde se podrá verificar la autenticidad e integridad del certificado de origen digital emitido por las autoridades gubernamentales competentes o las entidades habilitadas para tal efecto.

 

       Artículo 3.- La Secretaría General adecuará el Sistema Andino de Firmas Autorizadas para calificación y certificación de origen de las mercancías (SAFA) para facilitar el proceso de acreditación y validación de los Certificados de Identificación Digital (CID) de los Funcionarios Habilitados o las Entidades Habilitadas para emitir COD en los Países Miembros.

 

       Para los efectos de la presente Decisión se entenderá como CID al documento digital emitido por una Entidad de Certificación Digital mediante el cual garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad y su correspondiente clave pública.

 

       Durante el periodo que tome la adecuación del SAFA, los Países Miembros que emitan COD notificarán a la Secretaría General los Funcionarios Habilitados o las Entidades Habilitadas para emitir dichos certificados, utilizando el formulario incluido en el Anexo.

 

       Artículo 4.- La Secretaría General, dentro del ámbito de su competencia, coordinará con los Organismos Nacionales de Integración las acciones que sean pertinentes para gestionar cooperación así como asistencia técnica y financiera de cooperación internacional, para aquellos Países Miembros que decidan implementar la certificación de origen digital.

 

       Artículo 5.- La Secretaría General convocará a las autoridades gubernamentales competentes en materia de origen, a petición de un País Miembro, con el fin de dar seguimiento a la aplicación de la presente Decisión.

 

       Artículo 6.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

       Primera.- La Secretaría General, a través de Resolución, definirá el procedimiento para la acreditación de las entidades y funcionarios habilitados ante la Secretaría General señalados en el artículo 3 de la presente Decisión.

 

       Segunda.- La fecha de entrada en vigencia y caducidad de la firma digital o electrónica de un Funcionario Habilitado y el momento de habilitación de una Entidad será la que notifiquen los Países Miembros a la Secretaría General de la Comunidad Andina.

 

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil doce.

 


ANEXO


 

 

 

REGISTRO DE ENTIDADES Y FUNCIONARIOS HABILITADOS PARA EXPEDIR

CERTIFICADOS DE ORIGEN

 

1.- País:
 
2.- Vigente a partir de:
 
3.- Caducidad:
 

 

Entidad Habilitada

4.- Nombre o denominación:
 
5.- Dirección y Jurisdicción:
 
Tel:
 
Fax:
 
Email:
 

 

Mercancías que comprende la habilitación

6. Universo Arancelario:
7. Capítulo, Partida o Item:
 
 

 

Funcionario Habilitado

8. Nombres:
 
9. Apellidos:
 

 

Firmas y Sellos

10. Firma Autógrafa y sello del Funcionario Habilitado
11. Sello de la Entidad Habilitada
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

Certificación de Origen Digital

12. Funcionario autorizado para emitir CO con Firma Digital:       Sí:  [           ]     No:  [           ]
 

 


 

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO PARA

EL REGISTRO DE ENTIDADES Y FUNCIONARIOS HABILITADOS PARA EXPEDIR

CERTIFICADOS DE ORIGEN

 

 

Campo 1.         Indique el País Miembro correspondiente.

 

Campo 2.         Este campo será llenado por la Entidad Habilitada.

 

Campo 3.         Indique la fecha de caducidad de la firma.

 

Campo 4.         Indique el nombre o denominación de la entidad habilitada.

 

Campo 5.         Indique dirección, teléfono, fax, email y demás datos de la entidad habilitada, así como la jurisdicción o territorio donde la entidad ejerce la facultad para la certificación del origen.

 

Campo 6.         Indique “SI”, si la autorización comprende el universo arancelario.

 

Campo 7.         Si la autorización no comprende el universo arancelario, indique los capítulos, sectores, partidas o ítem del Sistema Armonizado que comprende la autorización. Si fuera necesario utilice hojas anexas.

 

Campos 8 y 9.  Indique nombres y apellidos del funcionario autorizado para suscribir certificados de origen en la forma en que constarán en los certificados de origen.

 

Campo 10.       Registre firma autógrafa y sello,  en la misma forma que constará en los certificados de origen. Deberá estar dentro del recuadro.

 

Campo 11.       Sello utilizado por la Entidad Habilitada, que en todos los casos deberá ser el mismo que se utilice en los certificados de origen. Deberá estar dentro del recuadro.

 

Campo 12.       Marque con una “X” donde corresponda para informar si el Funcionario está autorizado para emitir Certificados de Origen Digital.

 

 

CONSIDERACIONES:

 

El Formulario de Registro de Entidades y Funcionarios Habilitados para expedir Certificados de Origen, a objeto de contar con un documento nítido, debe seguir lo siguiente:

 

Para el Documento:

1.     Formato único del Formulario de Firmas Autorizadas

2.     Papel de tamaño A4 (210 x 297 mm) *

3.     Hoja blanca simple, sin membrete

4.     Impresión Laser *

 

Para los Datos:

5.     Llenado completo de los datos del formulario por computadora *

6.     Letras negritas y en mayúsculas para el contenido

 

Para la firma y sello:

7.     Tinta negra para la firma del registro original

8.     La firma y el sello deben calzar en el recuadro correspondiente (no deben salir de los márgenes establecidos).

 

* En lo posible.