DECISION 775
Condiciones
para la emisión y recepción de Certificados de Origen Digital
LA
COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Capítulo XII del Acuerdo de
Cartagena y la Decisión 416 de la Comisión; y,
CONSIDERANDO:
Que los avances tecnológicos
implementados con el fin de agilizar la tramitación de procedimientos
relacionados con la libre circulación de mercancías, requieren la adaptación de
los respectivos instrumentos legales a nivel comunitario andino;
Que la normativa andina vigente no
contempla la posibilidad de usar certificados de origen digital en el comercio
intrasubregional;
Que los certificados de origen digital
son una oportunidad para que las autoridades gubernamentales competentes de los
Países Miembros de la Comunidad Andina faciliten a los exportadores el
diligenciamiento electrónico de los certificados, disminuyan los costos
operacionales del proceso de exportación, brinden mayor transparencia y
seguridad en la expedición del certificado de origen y racionalicen los
trámites de comercio exterior, entre otros;
Que la Secretaría General presentó a
consideración de la Comisión su Propuesta 279/Rev. 1, la misma que ha tomado
como base lo considerado en la VIII Reunión del Grupo de Expertos en Normas de
Origen, celebrada el 18 y 19 de octubre de 2012;
DECIDE:
Artículo
1.-
El origen de las mercancías originarias de los Países Miembros de la Comunidad
Andina se comprobará con un certificado de origen físico con firma autógrafa o
certificado de origen digital, con firma electrónica o digital, emitido por las
autoridades gubernamentales competentes o las entidades habilitadas para tal
efecto por el País Miembro exportador, conforme a las normas andinas sobre
calificación y certificación de origen.
Para los efectos de la presente Decisión,
se entenderá como firma electrónica o digital aquella que aplique una
infraestructura de clave pública.
La emisión y/o recepción de Certificados
de Origen Digital (COD) entre dos Países Miembros de la Comunidad Andina se
dará previo acuerdo entre ambas partes y deberá ser notificado a la Secretaría
General, la cual se encargará de poner éste en conocimiento de los demás Países
Miembros en un plazo máximo de 15 días hábiles.
La emisión y recepción de certificados de
origen se puede realizar en físico y digital de forma paralela, según lo
decidan los Países Miembros.
En caso de
reexportaciones de mercancías a las que se refieren los artículos 8 y 13 de la
Decisión 416, amparadas en COD de exportación, a otro País Miembro que no los
reciba, el país reexportador deberá emitir un certificado de origen físico en
el que se consigne claramente la mención “Reexportación” y acompañarlo del
certificado de origen físico emitido por el País Miembro productor, el cual
deberá ser una impresión del certificado de origen digital de exportación con
la firma autógrafa correspondiente.
Artículo
2.-
Los Países Miembros que emitan COD notificarán a la Secretaría General y por su
intermedio a los demás Países Miembros, el enlace electrónico y las claves de
acceso (usuario y contraseña) donde se podrá verificar la autenticidad e
integridad del certificado de origen digital emitido por las autoridades
gubernamentales competentes o las entidades habilitadas para tal efecto.
Artículo
3.-
La Secretaría General adecuará el Sistema Andino de Firmas Autorizadas para
calificación y certificación de origen de las mercancías (SAFA) para facilitar
el proceso de acreditación y validación de los Certificados de Identificación
Digital (CID) de los Funcionarios Habilitados o las Entidades Habilitadas para
emitir COD en los Países Miembros.
Para los efectos de la presente Decisión
se entenderá como CID al documento digital emitido por una Entidad de
Certificación Digital mediante el cual garantiza la vinculación entre la
identidad de un sujeto o entidad y su correspondiente clave pública.
Durante el periodo que tome la adecuación
del SAFA, los Países Miembros que emitan COD notificarán a la Secretaría
General los Funcionarios Habilitados o las Entidades Habilitadas para emitir
dichos certificados, utilizando el formulario incluido en el Anexo.
Artículo 4.- La Secretaría
General, dentro del ámbito de su competencia, coordinará con los Organismos
Nacionales de Integración las acciones que sean pertinentes para gestionar
cooperación así como asistencia técnica y financiera de cooperación
internacional, para aquellos Países Miembros que decidan implementar la
certificación de origen digital.
Artículo
5.-
La Secretaría General convocará a las autoridades gubernamentales competentes
en materia de origen, a petición de un País Miembro, con el fin de dar
seguimiento a la aplicación de la presente Decisión.
Artículo
6.-
La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-
La
Secretaría General, a través de Resolución, definirá el procedimiento para la
acreditación de las entidades y funcionarios habilitados ante la Secretaría
General señalados en el artículo 3 de la presente Decisión.
Segunda.- La fecha de
entrada en vigencia y caducidad de la firma digital o electrónica de un
Funcionario Habilitado y el momento de habilitación de una Entidad será la que
notifiquen los Países Miembros a la Secretaría General de la Comunidad Andina.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los seis
días del mes de noviembre del año dos mil doce.
ANEXO
REGISTRO
DE ENTIDADES Y FUNCIONARIOS HABILITADOS PARA EXPEDIR
CERTIFICADOS
DE ORIGEN
1.- País:
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2.-
Vigente a partir de:
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3.-
Caducidad:
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Entidad
Habilitada
4.- Nombre
o denominación:
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5.-
Dirección y Jurisdicción:
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Tel:
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Fax:
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Email:
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Mercancías
que comprende la habilitación
6.
Universo Arancelario:
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7.
Capítulo, Partida o Item:
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Funcionario
Habilitado
8.
Nombres:
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9.
Apellidos:
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Firmas
y Sellos
10. Firma
Autógrafa y sello del Funcionario Habilitado
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11. Sello de la Entidad Habilitada
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Certificación
de Origen Digital
12.
Funcionario autorizado para emitir CO con Firma Digital: Sí: [
] No: [
]
|
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO
PARA
EL REGISTRO DE ENTIDADES Y FUNCIONARIOS
HABILITADOS PARA EXPEDIR
CERTIFICADOS DE ORIGEN
Campo 1. Indique
el País Miembro correspondiente.
Campo 2. Este
campo será llenado por la Entidad Habilitada.
Campo 3. Indique
la fecha de caducidad de la firma.
Campo 4. Indique
el nombre o denominación de la entidad habilitada.
Campo 5. Indique
dirección, teléfono, fax, email y demás datos de la entidad habilitada, así
como la jurisdicción o territorio donde la entidad ejerce la facultad para la
certificación del origen.
Campo 6. Indique
“SI”, si la autorización comprende el universo arancelario.
Campo 7. Si
la autorización no comprende el universo arancelario, indique los capítulos,
sectores, partidas o ítem del Sistema Armonizado que comprende la autorización.
Si fuera necesario utilice hojas anexas.
Campos 8 y 9. Indique
nombres y apellidos del funcionario autorizado para suscribir certificados de origen en la forma en que constarán en
los certificados de origen.
Campo 10. Registre
firma autógrafa y sello, en la misma forma que constará en los
certificados de origen. Deberá estar dentro del recuadro.
Campo 11. Sello
utilizado por la Entidad Habilitada, que en todos los casos deberá ser el mismo
que se utilice en los certificados de origen. Deberá estar dentro del recuadro.
Campo 12. Marque
con una “X” donde corresponda para
informar si el Funcionario está
autorizado para emitir Certificados de Origen Digital.
CONSIDERACIONES:
El Formulario de Registro de Entidades
y Funcionarios Habilitados para expedir Certificados de Origen, a objeto de
contar con un documento nítido, debe seguir lo siguiente:
Para el Documento:
1. Formato
único del Formulario de Firmas Autorizadas
2. Papel
de tamaño A4 (210 x 297 mm) *
3. Hoja
blanca simple, sin membrete
4. Impresión
Laser *
Para los Datos:
5. Llenado
completo de los datos del formulario por computadora *
6. Letras
negritas y en mayúsculas para el contenido
Para la firma y sello:
7. Tinta
negra para la firma del registro original
8. La
firma y el sello deben calzar en el recuadro correspondiente (no deben salir de
los márgenes establecidos).
* En lo posible.