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martes, 6 de noviembre de 2012

Circular_000048-2012 DIAN

CIRCULAR 000048


PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 31 OCTUBRE 2012

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de noviembre de 2012 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO
Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.


SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
02.03.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar
1.810
02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado
1.168
04.02.21.19.00 Leche entera
3.046
10.01.19.00.00 Trigo
373
10.03.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza
205
10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro
321
10.05.90.12.00 Maíz blanco duro
388
10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
560
10.07.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra
320
12.01.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra
598
15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto
1.080
15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto
832
17.01.14.00.00 Azúcar de caña en bruto
465
17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco
584


FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.


SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales
3.832
02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales
3.832
02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados
1.896
02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados
1.896
02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados
2.562
02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados
2.562
02.07.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados
1.896
02.07.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados
1.896
02.07.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados
1.896
02.07.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados
1.896
02.07.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados
1.896
04.05.10.00.00 Mantequilla (manteca)
4.395
04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil)
4.395
04.06.10.00.00 Queso fresco
6.298
04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo
8.824
04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo
4.868
07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada
617
07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados
1.155
07.13.31.90.00 Fríjol vigna
1.143
07.13.32.90.00 Fríjol adzuki
1.143
07.13.33.91.00 Fríjol negro
1.143
07.13.33.92.00 Fríjol canario
1.143
07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes
1.143
07.13.39.91.00 Fríjol pallares
1.143
07.13.39.99.00 Demás fríjoles
1.143
07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada
754
10.01.99.10.90 Los demás trigos
362
10.06.10.90.00 Arroz paddy
337
11.01.00.00.00 Harina de trigo
503
12.04.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas
640
12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza
629
12.06.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas
618
12.08.10.00.00 Harina de soya
604
15.02.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03
986
15.02.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03
986
15.02.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03
986
15.02.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03
986
15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente
2.053
15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado
1.202
15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto
2.469
15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado
996
15.11.90.00.00 Estearina de palma
945
15.11.90.00.00 Oleína de palma
1.013
15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto
1.195
15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol
1.678
15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto
1.201
15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado
1.289
15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto
977
15.13.21.10.00 Aceite de palmiste
982
15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado
1.365
15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente
1.202
15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto
1.526
15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto
1.173
15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto
1.357
15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado
1.576
20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado
1.459
23.04.00.00.00 Torta de soya
604



CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.

Atentamente,


(Original firmado)
YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera