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jueves, 22 de noviembre de 2012

Circular_000051-2012 DIAN

CIRCULAR 000051


PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 15 NOVIEMBRE 2012

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo
28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 30 de noviembre de 2012 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO
Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
0203.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar
1.781
0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado
1.168
0402.21.19.00 Leche entera
2.939
1001.19.00.00 Trigo
379
1003.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza
205
1005.90.11.00 Maíz amarillo duro
322
1005.90.12.00 Maíz blanco duro
388
1006.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
560
1007.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra
318
1201.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra
599
1507.10.00.00 Aceite de soya en bruto
1.114
1511.10.00.00 Aceite de palma en bruto
856
1701.14.00.00 Azúcar de caña en bruto
435
1701.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco
547

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales
3.897
0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales
3.897
0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados
1.911
0207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados
1.911
0207.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados
2.579
0207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados
2.579
0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados
1.911
0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados
1.911
0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados
1.911
0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados
1.911
0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados
1.911
0405.10.00.00 Mantequilla (manteca)
4.503
0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil)
4.503
0406.10.00.00 Queso fresco
6.298
0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo
9.080
0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo
4.999
0713.10.90.00 Arveja seca desvainada
610
0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados
1.146
0713.31.90.00 Fríjol vigna
1.115
0713.32.90.00 Fríjol adzuki
1.115
0713.33.91.00 Fríjol negro
1.115
0713.33.92.00 Fríjol canario
1.115
0713.33.99.00 Demás fríjoles comunes
1.115
0713.39.91.00 Fríjol pallares
1.115
0713.39.99.00 Demás fríjoles
1.115
0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada
753
1001.99.10.90 Los demás trigos
362
1006.10.90.00 Arroz paddy
335
1101.00.00.00 Harina de trigo
506
1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas
662
1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza
632
1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas
626
1208.10.00.00 Harina de soya
593
1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03
947
1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03
947
1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03
947
1502.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03
947
1504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente
2.044
1507.90.90.00 Aceite de soya refinado
1.189
1508.10.00.00 Aceite de maní en bruto
2.469
1511.90.00.00 Aceite de palma refinado
974
1511.90.00.00 Estearina de palma
926
1511.90.00.00 Oleína de palma
991
1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto
1.202
1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol
1.657
1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto
1.191
1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado
1.280
1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto
953
1513.21.10.00 Aceite de palmiste
951
1513.19.00.00 Aceite de coco refinado
1.328
1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente
1.208
1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto
1.517
1515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto
1.176
1515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto
1.366
1515.29.00.00 Aceite de maíz refinado
1.586
2009.11.00.00 Jugo de naranja congelado
1.458
2304.00.00.00 Torta de soya
593

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.

Atentamente,


(Original firmado)
MARTHA LUCIA BENAVIDES VANEGAS
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera (A)