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viernes, 19 de octubre de 2012

Circular 000045-2012 DIAN

CIRCULAR 000045


PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 16 OCTUBRE 2012

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo
28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 31 de octubre de 2012 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO
Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
02.03.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar
1.698
02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado
1.168
04.02.21.19.00 Leche entera
3.046
10.01.19.00.00 Trigo
378
10.03.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza
205
10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro
318
10.05.90.12.00 Maíz blanco duro
384
10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
563
10.07.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra
315
12.01.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra
628
15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto
1.146
15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto
918
17.01.14.00.00 Azúcar de caña en bruto
430
17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco
567


FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales
3.818
02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales
3.818
02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados
1.896
02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados
1.896
02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados
2.548
02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados
2.548
02.07.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados
1.896
02.07.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados
1.896
02.07.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados
1.896
02.07.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados
1.896
02.07.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados
1.896
04.05.10.00.00 Mantequilla (manteca)
4.179
04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil)
4.179
04.06.10.00.00 Queso fresco
6.203
04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo
8.418
04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo
4.655
07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada
630
07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados
1.183
07.13.31.90.00 Fríjol vigna
1.187
07.13.32.90.00 Fríjol adzuki
1.187
07.13.33.91.00 Fríjol negro
1.187
07.13.33.92.00 Fríjol canario
1.187
07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes
1.187
07.13.39.91.00 Fríjol pallares
1.187
07.13.39.99.00 Demás fríjoles
1.187
07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada
758
10.01.99.10.90 Los demás trigos
358
10.06.10.90.00 Arroz paddy
336
11.01.00.00.00 Harina de trigo
496
12.04.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas
609
12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza
630
12.06.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas
609
12.08.10.00.00 Harina de soya
604
15.02.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03
996
15.02.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03
996
15.02.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03
996
15.02.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03
996
15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente
2.053
15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado
1.239
15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto
2.401
15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado
1.031
15.11.90.00.00 Estearina de palma
974
15.11.90.00.00 Oleína de palma
1.046
15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto
1.184
15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol
1.690
15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto
1.211
15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado
1.300
15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto
1.013
15.13.21.10.00 Aceite de palmiste
1.018
15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado
1.412
15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente
1.211
15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto
1.532
15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto
1.175
15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto
1.349
15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado
1.566
20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado
1.485
23.04.00.00.00 Torta de soya
604



CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.

Atentamente,


(Original firmado)
YOLANDA ESCOBEDO NIETO
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera (A)