DONDE ESTAMOS UBICADOS Y COMO CONTACTARNOS

ASESORÍA Y CONSULTORÍA EN COMERCIO EXTERIOR, ADMINISTRACIÓN Y MERCADEO
CALI - VALLE DEL CAUCA

NUEVA RAZÓN SOCIAL: PAOLA MEDINA Y ASOCIADOS S.A.S.




Nuevo Blog: http://paolamedinaasociados.blogspot.com.co/

Página Web: www.paolamedinasas.com







jueves, 4 de octubre de 2012

Circular 000044-2012 DIAN

CIRCULAR 000044

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera


DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera


FECHA: 01 OCTUBRE DE 2012


ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo
28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de octubre de 2012 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO
Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
02.03.29.90.00
Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar
1.713
02.07.14.00.00
Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado
1.149
04.02.21.19.00
Leche entera
3.198
10.01.19.00.00
Trigo
369
10.03.90.00.10
Cebada para malteado o elaboración de cerveza
205
10.05.90.11.00
Maíz amarillo duro
328
10.05.90.12.00
Maíz blanco duro
402
10.06.30.00.90
Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
575
10.07.90.00.00
Sorgo de grano excepto para siembra
326
12.01.90.00.00
Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra
667
15.07.10.00.00
Aceite de soya en bruto
1.247
15.11.10.00.00
Aceite de palma en bruto
996
17.01.14.00.00
Azúcar de caña en bruto
428
17.01.99.90.00
Los demás, de los demás azúcares blanco
557


FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
02.01.10.00.00Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales
3.813
02.02.10.00.00Carne de bovino congelada en canales o medias canales
3.813
02.07.11.00.00Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados
1.902
02.07.12.00.00Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados
1.902
02.07.24.00.00Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados
2.537
02.07.25.00.00Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados
2.537
02.07.41.00.00Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados
1.902
02.07.42.00.00Carne de pato, sin trocear, congelados
1.902
02.07.51.00.00Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados
1.902
02.07.52.00.00Carne de ganso, sin trocear, congelados
1.902
02.07.60.00.00Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados
1.902
04.05.10.00.00Mantequilla (manteca)
4.025
04.05.90.20.00Grasa láctea anhidra (butteroil)
4.025
04.06.10.00.00Queso fresco
6.203
04.06.20.00.00Queso de cualquier tipo rallado o en polvo
8.199
04.06.30.00.00Queso fundido excepto el rallado o en polvo
4.546
07.13.10.90.00Arveja seca desvainada
638
07.13.20.90.00Garbanzos secos desvainados
1.234
07.13.31.90.00Fríjol vigna
1.268
07.13.32.90.00Fríjol adzuki
1.268
07.13.33.91.00Fríjol negro
1.268
07.13.33.92.00Fríjol canario
1.268
07.13.33.99.00Demás fríjoles comunes
1.268
07.13.39.91.00Fríjol pallares
1.268
07.13.39.99.00Demás fríjoles
1.268
07.13.40.90.00Lenteja seca desvainada
758
10.01.99.10.90Los demás trigos
346
10.06.10.90.00Arroz paddy
333
11.01.00.00.00Harina de trigo
489
12.04.00.90.00Semillas de lino, incluso quebrantadas
589
12.05.90.90.00Semillas de nabo(nabina) o de colza
623
12.06.00.90.00Semillas de girasol incluso quebrantadas
603
12.08.10.00.00Harina de soya
592
15.02.10.10.00Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03
999
15.02.10.90.00Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03
999
15.02.90.10.00Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03
999
15.02.90.90.00Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03
999
15.04.20.90.00Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente
2.036
15.07.90.90.00Aceite de soya refinado
1.233
15.08.10.00.00Aceite de maní en bruto
2.394
15.11.90.00.00Aceite de palma refinado
1.040
15.11.90.00.00Estearina de palma
985
15.11.90.00.00Oleína de palma
1.053
15.12.11.10.00Aceite de girasol en bruto
1.166
15.12.19.10.00Demás aceite refinado de girasol
1.660
15.12.21.00.00Aceite de algodón en bruto
1.184
15.12.29.00.00Aceite de algodón refinado
1.272
15.13.11.00.00Aceite de coco en bruto
1.033
15.13.21.10.00Aceite de palmiste
1.033
15.13.19.00.00Aceite de coco refinado
1.428
15.14.11.00.00Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente
1.205
15.14.19.00.00Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto
1.513
15.15.11.00.00Aceite de linaza en bruto
1.179
15.15.21.00.00Aceite de maíz en bruto
1.318
15.15.29.00.00Aceite de maíz refinado
1.534
20.09.11.00.00Jugo de naranja congelado
1.484
23.04.00.00.00Torta de soya
592

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.

Atentamente,

(Original firmado)
YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera