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miércoles, 18 de abril de 2012

Circular 000020-2012 - DIAN

CIRCULAR 000020


PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera


DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera


FECHA: 16 ABRIL DE 2012


ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.



La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo
28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 30 de abril de 2012 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO
Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
02.03.29.90.00Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar
1.998
02.07.14.00.00Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado
1.124
04.02.21.19.00Leche entera
3.705
10.01.19.00.00Trigo
295
10.03.90.00.10Cebada para malteado o elaboración de cerveza
205
10.05.90.11.00Maíz amarillo duro
280
10.05.90.12.00Maíz blanco duro
340
10.06.30.00.90Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
553
10.07.90.00.00Sorgo de grano excepto para siembra
267
12.01.90.00.00Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra
526
15.07.10.00.00Aceite de soya en bruto
1.181
15.11.10.00.00Aceite de palma en bruto
1.156
17.01.14.00.00Azúcar de caña en bruto
554
17.01.99.90.00Los demás, de los demás azúcares blanco
652


FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
02.01.10.00.00Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales
4.001
02.02.10.00.00Carne de bovino congelada en canales o medias canales
4.001
02.07.11.00.00Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados
1.998
02.07.12.00.00Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados
1.998
02.07.24.00.00Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados
2.407
02.07.25.00.00Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados
2.407
02.07.41.00.00Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados
1.998
02.07.42.00.00Carne de pato, sin trocear, congelados
1.998
02.07.51.00.00Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados
1.998
02.07.52.00.00Carne de ganso, sin trocear, congelados
1.998
02.07.60.00.00Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados
1.998
04.05.10.00.00Mantequilla (manteca)
3.571
04.05.90.20.00Grasa láctea anhidra (butteroil)
3.571
04.06.10.00.00Queso fresco
6.196
04.06.20.00.00Queso de cualquier tipo rallado o en polvo
7.582
04.06.30.00.00Queso fundido excepto el rallado o en polvo
4.435
07.13.10.90.00Arveja seca desvainada
589
07.13.20.90.00Garbanzos secos desvainados
1.088
07.13.31.90.00Fríjol vigna
1.341
07.13.32.90.00Fríjol adzuki
1.341
07.13.33.91.00Fríjol negro
1.341
07.13.33.92.00Fríjol canario
1.341
07.13.33.99.00Demás fríjoles comunes
1.341
07.13.39.91.00Fríjol pallares
1.341
07.13.39.99.00Demás fríjoles
1.341
07.13.40.90.00Lenteja seca desvainada
784
10.01.99.10.90Los demás trigos
278
10.06.10.90.00Arroz paddy
315
11.01.00.00.00Harina de trigo
413
12.04.00.90.00Semillas de lino, incluso quebrantadas
588
12.05.90.90.00Semillas de nabo(nabina) o de colza
610
12.06.00.90.00Semillas de girasol incluso quebrantadas
508
12.08.10.00.00Harina de soya
400
15.02.10.10.00Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03
1.016
15.02.10.90.00Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03
1.016
15.02.90.10.00Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03
1.016
15.02.90.90.00Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 15.03
1.016
15.04.20.90.00Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente
1.542
15.07.90.90.00Aceite de soya refinado
1.208
15.08.10.00.00Aceite de maní en bruto
2.129
15.11.90.00.00Aceite de palma refinado
1.156
15.11.90.00.00Estearina de palma
1.066
15.11.90.00.00Oleína de palma
1.166
15.12.11.10.00Aceite de girasol en bruto
1.102
15.12.19.10.00Demás aceite refinado de girasol
1.736
15.12.21.00.00Aceite de algodón en bruto
1.199
15.12.29.00.00Aceite de algodón refinado
1.287
15.13.11.00.00Aceite de coco en bruto
1.399
15.13.21.10.00Aceite de palmiste
1.356
15.13.19.00.00Aceite de coco refinado
1.962
15.14.11.00.00Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente
1.277
15.14.19.00.00Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto
1.647
15.15.11.00.00Aceite de linaza en bruto
1.301
15.15.21.00.00Aceite de maíz en bruto
1.284
15.15.29.00.00Aceite de maíz refinado
1.492
20.09.11.00.00Jugo de naranja congelado
2.304
23.04.00.00.00Torta de soya
400


CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.


Atentamente,



(Original firmado)
DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera