Por el cual se modifica el Artículo 1° del Decreto 3035 de 2013 "El presente Decreto rige para los órganos a los que se refiere el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 179 de 1994, modificado por el artículo 81 de la Ley 1687 de 2013 que administren las siguientes contribuciones:
a) Las contribuciones parafiscales cafeteras, agropecuarias o pesqueras.
b) Los aportes para el subsidio familiar.
c) Las estampillas que determinen contribuciones parafiscales del Orden Nacional.
d) Las contribuciones parafiscales del Fondo de Promoción Turística.
e) Las contribuciones parafiscales del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles - FEPC .
f) Las contribuciones parafiscales de las Cámaras de Comercio.".
b) Los aportes para el subsidio familiar.
c) Las estampillas que determinen contribuciones parafiscales del Orden Nacional.
d) Las contribuciones parafiscales del Fondo de Promoción Turística.
e) Las contribuciones parafiscales del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles - FEPC .
f) Las contribuciones parafiscales de las Cámaras de Comercio.".
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