DONDE ESTAMOS UBICADOS Y COMO CONTACTARNOS

ASESORÍA Y CONSULTORÍA EN COMERCIO EXTERIOR, ADMINISTRACIÓN Y MERCADEO
CALI - VALLE DEL CAUCA

NUEVA RAZÓN SOCIAL: PAOLA MEDINA Y ASOCIADOS S.A.S.




Nuevo Blog: http://paolamedinaasociados.blogspot.com.co/

Página Web: www.paolamedinasas.com







miércoles, 19 de diciembre de 2012

CIRCULAR 000054 DIAN

CIRCULAR 000054


PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 17 DICIEMBRE 2012

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo
28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 31 de diciembre de 2012 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO
Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
0203.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar
1.812
0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado
1.168
0402.21.19.00 Leche entera
2.923
1001.19.00.00 Trigo
372
1003.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza
205
1005.90.11.00 Maíz amarillo duro
330
1005.90.12.00 Maíz blanco duro
376
1006.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
558
1007.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra
322
1201.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra
563
1507.10.00.00 Aceite de soya en bruto
1.122
1511.10.00.00 Aceite de palma en bruto
807
1701.14.00.00 Azúcar de caña en bruto
428
1701.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco
515


FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales
4.030
0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales
4.030
0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados
1.983
0207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados
1.983
0207.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados
2.608
0207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados
2.608
0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados
1.983
0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados
1.983
0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados
1.983
0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados
1.983
0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados
1.983
0405.10.00.00 Mantequilla (manteca)
4.536
0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil)
4.536
0406.10.00.00 Queso fresco
6.307
0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo
9.446
0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo
5.110
0713.10.90.00 Arveja seca desvainada
614
0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados
1.132
0713.31.90.00 Fríjol vigna
1.104
0713.32.90.00 Fríjol adzuki
1.104
0713.33.91.00 Fríjol negro
1.104
0713.33.92.00 Fríjol canario
1.104
0713.33.99.00 Demás fríjoles comunes
1.104
0713.39.91.00 Fríjol pallares
1.104
0713.39.99.00 Demás fríjoles
1.104
0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada
755
1001.99.10.90 Los demás trigos
361
1006.10.90.00 Arroz paddy
329
1101.00.00.00 Harina de trigo
468
1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas
690
1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza
632
1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas
626
1208.10.00.00 Harina de soya
557
1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03
870
1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03
870
1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03
870
1502.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03
870
1504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente
2.101
1507.90.90.00 Aceite de soya refinado
1.147
1508.10.00.00 Aceite de maní en bruto
2.469
1511.90.00.00 Aceite de palma refinado
921
1511.90.00.00 Estearina de palma
888
1511.90.00.00 Oleína de palma
941
1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto
1.193
1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol
1.606
1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto
1.144
1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado
1.232
1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto
905
1513.21.10.00 Aceite de palmiste
888
1513.19.00.00 Aceite de coco refinado
1.277
1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente
1.207
1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto
1.492
1515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto
1.198
1515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto
1.354
1515.29.00.00 Aceite de maíz refinado
1.563
2009.11.00.00 Jugo de naranja congelado
1.436
2304.00.00.00 Torta de soya
557


CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.

Atentamente,

(Original firmado)
YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: NCP
Revisó: BCN