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miércoles, 8 de abril de 2015

CIRCULAR 000011 DIAN


CIRCULAR 000011

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera


DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera


FECHA: 26 de febrero de 2015


ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.


La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo
28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de Marzo de 2015 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.


A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO

Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.


SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
0203.29.90.00Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar
1.556
0207.14.00.00Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado
992
0402.21.19.00Leche entera
2.851
1001.19.00.00Trigo
255
1003.90.00.10Cebada para malteado o elaboración de cerveza
205
1005.90.11.00Maíz amarillo duro
181
1005.90.12.00Maíz blanco duro
203
1006.30.00.90Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
420
1007.90.00.00Sorgo de grano excepto para siembra
185
1201.90.00.00Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra
397
1507.10.00.00Aceite de soya en bruto
731
1511.10.00.00Aceite de palma en bruto
694
1701.14.00.00Azúcar de caña en bruto
322
1701.99.90.00Los demás, de los demás azúcares blanco
380

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
0201.10.00.00Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales
5.297
0202.10.00.00Carne de bovino congelada en canales o medias canales
5.297
0207.11.00.00Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados
2.451
0207.12.00.00Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados
2.451
0207.24.00.00Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados
2.562
0207.25.00.00Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados
2.562
0207.41.00.00Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados
2.451
0207.42.00.00Carne de pato, sin trocear, congelados
2.451
0207.51.00.00Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados
2.451
0207.52.00.00Carne de ganso, sin trocear, congelados
2.451
0207.60.00.00Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados
2.451
0405.10.00.00Mantequilla (manteca)
4.257
0405.90.20.00Grasa láctea anhidra (butteroil)
4.257
0406.10.00.00Queso fresco
6.519
0406.20.00.00Queso de cualquier tipo rallado o en polvo
8.667
0406.30.00.00Queso fundido excepto el rallado o en polvo
4.131
0713.10.90.00Arveja seca desvainada
586
0713.20.90.00Garbanzos secos desvainados
830
0713.31.90.00Fríjol vigna
1.192
0713.32.90.00Fríjol adzuki
1.192
0713.33.91.00Fríjol negro
1.192
0713.33.92.00Fríjol canario
1.192
0713.33.99.00Demás fríjoles comunes
1.192
0713.39.91.00Fríjol pallares
1.192
0713.39.99.00Demás fríjoles
1.192
0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada
728
1001.99.10.90 Los demás trigos
257
1006.10.90.00Arroz paddy
254
1101.00.00.00Harina de trigo
363
1204.00.90.00Semillas de lino, incluso quebrantadas
613
1205.90.90.00Semillas de nabo(nabina) o de colza
420
1206.00.90.00Semillas de girasol incluso quebrantadas
391
1208.10.00.00Harina de soya
435
1502.10.10.00Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03
677
1502.10.90.00Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03
677
1502.90.10.00Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03
677
1502.90.90.00Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03
677
1504.20.90.00Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente
2.171
1507.90.90.00Aceite de soya refinado
801
1508.10.00.00Aceite de maní en bruto
1.367
1511.90.00.00Aceite de palma refinado
728
1511.90.00.00Estearina de palma
734
1511.90.00.00Oleína de palma
731
1512.11.10.00Aceite de girasol en bruto
852
1512.19.10.00Demás aceite refinado de girasol
1.110
1512.21.00.00Aceite de algodón en bruto
978
1512.29.00.00Aceite de algodón refinado
1.066
1513.11.00.00Aceite de coco en bruto
1.181
1513.21.10.00Aceite de palmiste
983
1513.19.00.00Aceite de coco refinado
1.681
1514.11.00.00Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente
776
1514.19.00.00Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto
1.010
1515.11.00.00Aceite de linaza en bruto
1.273
1515.21.00.00Aceite de maíz en bruto
784
1515.29.00.00Aceite de maíz refinado
993
2009.11.00.00Jugo de naranja congelado
1.735
2304.00.00.00Torta de soya
435

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.

Atentamente,


Original firmado por:
YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO
Subdirector de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: FFL
Revisó: ACBA