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miércoles, 8 de abril de 2015

CIRCULAR 000003 DIAN

CIRCULAR 000003


PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera


DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera


FECHA: 29 de Enero de 2015


ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo
28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de Febrero de 2015 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.


A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.


B. PROCEDIMIENTO

Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.


C. PRECIOS
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.


SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
0203.29.90.00Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar
2.222
0207.14.00.00Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado
992
0402.21.19.00Leche entera
3.189
1001.19.00.00Trigo
269
1003.90.00.10Cebada para malteado o elaboración de cerveza
205
1005.90.11.00Maíz amarillo duro
180
1005.90.12.00Maíz blanco duro
202
1006.30.00.90Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
425
1007.90.00.00Sorgo de grano excepto para siembra
187
1201.90.00.00Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra
409
1507.10.00.00Aceite de soya en bruto
826
1511.10.00.00Aceite de palma en bruto
715
1701.14.00.00Azúcar de caña en bruto
326
1701.99.90.00Los demás, de los demás azúcares blanco
390

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.


SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
0201.10.00.00Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales
5.342
0202.10.00.00Carne de bovino congelada en canales o medias canales
5.342
0207.11.00.00Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados
2.494
0207.12.00.00Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados
2.494
0207.24.00.00Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados
2.698
0207.25.00.00Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados
2.698
0207.41.00.00Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados
2.494
0207.42.00.00Carne de pato, sin trocear, congelados
2.494
0207.51.00.00Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados
2.494
0207.52.00.00Carne de ganso, sin trocear, congelados
2.494
0207.60.00.00Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados
2.494
0405.10.00.00Mantequilla (manteca)
4.482
0405.90.20.00Grasa láctea anhidra (butteroil)
4.482
0406.10.00.00Queso fresco
6.510
0406.20.00.00Queso de cualquier tipo rallado o en polvo
9.205
0406.30.00.00Queso fundido excepto el rallado o en polvo
4.602
0713.10.90.00Arveja seca desvainada
584
0713.20.90.00Garbanzos secos desvainados
840
0713.31.90.00Fríjol vigna
1.152
0713.32.90.00Fríjol adzuki
1.152
0713.33.91.00Fríjol negro
1.152
0713.33.92.00Fríjol canario
1.152
0713.33.99.00Demás fríjoles comunes
1.152
0713.39.91.00Fríjol pallares
1.152
0713.39.99.00Demás fríjoles
1.152
0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada
728
1001.99.10.90 Los demás trigos
264
1006.10.90.00Arroz paddy
264
1101.00.00.00Harina de trigo
380
1204.00.90.00Semillas de lino, incluso quebrantadas
600
1205.90.90.00Semillas de nabo(nabina) o de colza
423
1206.00.90.00Semillas de girasol incluso quebrantadas
385
1208.10.00.00Harina de soya
457
1502.10.10.00Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03
688
1502.10.90.00Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03
688
1502.90.10.00Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03
688
1502.90.90.00Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03
688
1504.20.90.00Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente
2.204
1507.90.90.00Aceite de soya refinado
802
1508.10.00.00Aceite de maní en bruto
1.382
1511.90.00.00Aceite de palma refinado
745
1511.90.00.00Estearina de palma
745
1511.90.00.00Oleína de palma
743
1512.11.10.00Aceite de girasol en bruto
848
1512.19.10.00Demás aceite refinado de girasol
1.136
1512.21.00.00Aceite de algodón en bruto
936
1512.29.00.00Aceite de algodón refinado
1.024
1513.11.00.00Aceite de coco en bruto
1.195
1513.21.10.00Aceite de palmiste
952
1513.19.00.00Aceite de coco refinado
1.686
1514.11.00.00Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente
811
1514.19.00.00Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto
1.041
1515.11.00.00Aceite de linaza en bruto
1.272
1515.21.00.00Aceite de maíz en bruto
787
1515.29.00.00Aceite de maíz refinado
994
2009.11.00.00Jugo de naranja congelado
1.704
2304.00.00.00Torta de soya
457


CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.

Atentamente,


Original firmado
YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO
Subdirector de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: GACN
Revisó: ACBA