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lunes, 6 de julio de 2015

CIRCULAR 000019 DIAN

CIRCULAR 000019


PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 29 ABRIL DE 2015

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo
28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de MAYO de 2015 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO
Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.


SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
0203.29.90.00Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar
1.721
0207.14.00.00Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado
992
0402.21.19.00Leche entera
2.778
1001.19.00.00Trigo
252
1003.90.00.10Cebada para malteado o elaboración de cerveza
205
1005.90.11.00Maíz amarillo duro
177
1005.90.12.00Maíz blanco duro
203
1006.30.00.90Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
403
1007.90.00.00Sorgo de grano excepto para siembra
182
1201.90.00.00Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra
386
1507.10.00.00Aceite de soya en bruto
663
1511.10.00.00Aceite de palma en bruto
658
1701.14.00.00Azúcar de caña en bruto
283
1701.99.90.00Los demás, de los demás azúcares blanco
366

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.


SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
0201.10.00.00Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales
5.240
0202.10.00.00Carne de bovino congelada en canales o medias canales
5.240
0207.11.00.00Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados
2.284
0207.12.00.00Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados
2.284
0207.24.00.00Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados
2.412
0207.25.00.00Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados
2.412
0207.41.00.00Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados
2.284
0207.42.00.00Carne de pato, sin trocear, congelados
2.284
0207.51.00.00Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados
2.284
0207.52.00.00Carne de ganso, sin trocear, congelados
2.284
0207.60.00.00Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados
2.284
0405.10.00.00Mantequilla (manteca)
4.155
0405.90.20.00Grasa láctea anhidra (butteroil)
4.155
0406.10.00.00Queso fresco
6.499
0406.20.00.00Queso de cualquier tipo rallado o en polvo
8.436
0406.30.00.00Queso fundido excepto el rallado o en polvo
3.934
0713.10.90.00Arveja seca desvainada
593
0713.20.90.00Garbanzos secos desvainados
829
0713.31.90.00Fríjol vigna
1.231
0713.32.90.00Fríjol adzuki
1.231
0713.33.91.00Fríjol negro
1.231
0713.33.92.00Fríjol canario
1.231
0713.33.99.00Demás fríjoles comunes
1.231
0713.39.91.00Fríjol pallares
1.231
0713.39.99.00Demás fríjoles
1.231
0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada
728
1001.99.10.90 Los demás trigos
238
1006.10.90.00Arroz paddy
235
1101.00.00.00Harina de trigo
341
1204.00.90.00Semillas de lino, incluso quebrantadas
586
1205.90.90.00Semillas de nabo(nabina) o de colza
404
1206.00.90.00Semillas de girasol incluso quebrantadas
390
1208.10.00.00Harina de soya
397
1502.10.10.00Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03
636
1502.10.90.00Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03
636
1502.90.10.00Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03
636
1502.90.90.00Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03
636
1504.20.90.00Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente
2.000
1507.90.90.00Aceite de soya refinado
731
1508.10.00.00Aceite de maní en bruto
1.345
1511.90.00.00Aceite de palma refinado
707
1511.90.00.00Estearina de palma
716
1511.90.00.00Oleína de palma
715
1512.11.10.00Aceite de girasol en bruto
816
1512.19.10.00Demás aceite refinado de girasol
1.027
1512.21.00.00Aceite de algodón en bruto
1.092
1512.29.00.00Aceite de algodón refinado
1.180
1513.11.00.00Aceite de coco en bruto
1.120
1513.21.10.00Aceite de palmiste
1.035
1513.19.00.00Aceite de coco refinado
1.632
1514.11.00.00Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente
733
1514.19.00.00Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto
945
1515.11.00.00Aceite de linaza en bruto
1.184
1515.21.00.00Aceite de maíz en bruto
823
1515.29.00.00Aceite de maíz refinado
1.032
2009.11.00.00Jugo de naranja congelado
1.549
2304.00.00.00Torta de soya
397
CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.

Atentamente,


Original firmado
YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO
Subdirector de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: GACN
Revisó: YAYL