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miércoles, 3 de diciembre de 2014

CIRCULAR 000040 DIAN

CIRCULAR 000040




PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera


DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera


FECHA: 01 DICIEMBRE DE 2014


ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.


La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo
28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1° al 15 de Diciembre de 2014 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO
Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.


C. PRECIOS
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
0203.29.90.00Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar
2.430
0207.14.00.00Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado
992
0402.21.19.00Leche entera
4.149
1001.19.00.00Trigo
281
1003.90.00.10Cebada para malteado o elaboración de cerveza
205
1005.90.11.00Maíz amarillo duro
196
1005.90.12.00Maíz blanco duro
216
1006.30.00.90Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
428
1007.90.00.00Sorgo de grano excepto para siembra
187
1201.90.00.00Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra
437
1507.10.00.00Aceite de soya en bruto
769
1511.10.00.00Aceite de palma en bruto
732
1701.14.00.00Azúcar de caña en bruto
349
1701.99.90.00Los demás, de los demás azúcares blanco
422

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
0201.10.00.00Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales
5.192
0202.10.00.00Carne de bovino congelada en canales o medias canales
5.192
0207.11.00.00Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados
2.479
0207.12.00.00Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados
2.479
0207.24.00.00Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados
2.699
0207.25.00.00Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados
2.699
0207.41.00.00Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados
2.479
0207.42.00.00Carne de pato, sin trocear, congelados
2.479
0207.51.00.00Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados
2.479
0207.52.00.00Carne de ganso, sin trocear, congelados
2.479
0207.60.00.00Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados
2.479
0405.10.00.00Mantequilla (manteca)
6.233
0405.90.20.00Grasa láctea anhidra (butteroil)
6.233
0406.10.00.00Queso fresco
6.488
0406.20.00.00Queso de cualquier tipo rallado o en polvo
10.139
0406.30.00.00Queso fundido excepto el rallado o en polvo
5.626
0713.10.90.00Arveja seca desvainada
595
0713.20.90.00Garbanzos secos desvainados
865
0713.31.90.00Fríjol vigna
1.121
0713.32.90.00Fríjol adzuki
1.121
0713.33.91.00Fríjol negro
1.121
0713.33.92.00Fríjol canario
1.121
0713.33.99.00Demás fríjoles comunes
1.121
0713.39.91.00Fríjol pallares
1.121
0713.39.99.00Demás fríjoles
1.121
0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada
691
1001.99.10.90 Los demás trigos
254
1006.10.90.00Arroz paddy
275
1101.00.00.00Harina de trigo
388
1204.00.90.00Semillas de lino, incluso quebrantadas
551
1205.90.90.00Semillas de nabo(nabina) o de colza
415
1206.00.90.00Semillas de girasol incluso quebrantadas
388
1208.10.00.00Harina de soya
475
1502.10.10.00Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03
733
1502.10.90.00Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03
733
1502.90.10.00Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03
733
1502.90.90.00Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03
733
1504.20.90.00Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente
1.946
1507.90.90.00Aceite de soya refinado
803
1508.10.00.00Aceite de maní en bruto
1.389
1511.90.00.00Aceite de palma refinado
759
1511.90.00.00Estearina de palma
752
1511.90.00.00Oleína de palma
765
1512.11.10.00Aceite de girasol en bruto
865
1512.19.10.00Demás aceite refinado de girasol
1.086
1512.21.00.00Aceite de algodón en bruto
1.089
1512.29.00.00Aceite de algodón refinado
1.177
1513.11.00.00Aceite de coco en bruto
1.166
1513.21.10.00Aceite de palmiste
920
1513.19.00.00Aceite de coco refinado
1.609
1514.11.00.00Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente
844
1514.19.00.00Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto
1.048
1515.11.00.00Aceite de linaza en bruto
1.181
1515.21.00.00Aceite de maíz en bruto
820
1515.29.00.00Aceite de maíz refinado
1.025
2009.11.00.00Jugo de naranja congelado
1.708
2304.00.00.00Torta de soya
475



CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.

Atentamente,


Original firmado
YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO
Subdirector de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: GACN
Revisó: EPDV