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martes, 25 de noviembre de 2014

CIRCULAR 000038 DIAN

    CIRCULAR 000038

    PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

    DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

    FECHA: 14 de Noviembre de 2014

    ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

    La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo
    28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 30 de Noviembre de 2014 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

    A. FUENTES DE INFORMACIÓN

    Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

    B. PROCEDIMIENTO
    Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

    C. PRECIOS
    FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

    SUBPARTIDA ARANCELARIA
    DESCRIPCION
    PRECIO UNITARIO US$
    0203.29.90.00Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar
    2669
    0207.14.00.00Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado
    992
    0402.21.19.00Leche entera
    4.149
    1001.19.00.00Trigo
    290
    1003.90.00.10Cebada para malteado o elaboración de cerveza
    205
    1005.90.11.00Maíz amarillo duro
    188
    1005.90.12.00Maíz blanco duro
    215
    1006.30.00.90Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
    435
    1007.90.00.00Sorgo de grano excepto para siembra
    172
    1201.90.00.00Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra
    423
    1507.10.00.00Aceite de soya en bruto
    778
    1511.10.00.00Aceite de palma en bruto
    727
    1701.14.00.00Azúcar de caña en bruto
    361
    1701.99.90.00Los demás, de los demás azúcares blanco
    426

    FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

    SUBPARTIDA ARANCELARIA
    DESCRIPCION
    PRECIO UNITARIO US$
    0201.10.00.00Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales
    5.187
    0202.10.00.00Carne de bovino congelada en canales o medias canales
    5.187
    0207.11.00.00Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados
    2.461
    0207.12.00.00Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados
    2.461
    0207.24.00.00Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados
    2.654
    0207.25.00.00Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados
    2.654
    0207.41.00.00Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados
    2.461
    0207.42.00.00Carne de pato, sin trocear, congelados
    2.461
    0207.51.00.00Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados
    2.461
    0207.52.00.00Carne de ganso, sin trocear, congelados
    2.461
    0207.60.00.00Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados
    2.461
    0405.10.00.00Mantequilla (manteca)
    6.410
    0405.90.20.00Grasa láctea anhidra (butteroil)
    6.410
    0406.10.00.00Queso fresco
    6.477
    0406.20.00.00Queso de cualquier tipo rallado o en polvo
    10.072
    0406.30.00.00Queso fundido excepto el rallado o en polvo
    5.599
    0713.10.90.00Arveja seca desvainada
    601
    0713.20.90.00Garbanzos secos desvainados
    873
    0713.31.90.00Fríjol vigna
    1.128
    0713.32.90.00Fríjol adzuki
    1.128
    0713.33.91.00Fríjol negro
    1.128
    0713.33.92.00Fríjol canario
    1.128
    0713.33.99.00Demás fríjoles comunes
    1.128
    0713.39.91.00Fríjol pallares
    1.128
    0713.39.99.00Demás fríjoles
    1.128
    0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada
    672
    1001.99.10.90 Los demás trigos
    254
    1006.10.90.00Arroz paddy
    278
    1101.00.00.00Harina de trigo
    391
    1204.00.90.00Semillas de lino, incluso quebrantadas
    558
    1205.90.90.00Semillas de nabo(nabina) o de colza
    417
    1206.00.90.00Semillas de girasol incluso quebrantadas
    397
    1208.10.00.00Harina de soya
    483
    1502.10.10.00Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03
    767
    1502.10.90.00Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03
    767
    1502.90.10.00Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03
    767
    1502.90.90.00Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03
    767
    1504.20.90.00Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente
    1.854
    1507.90.90.00Aceite de soya refinado
    816
    1508.10.00.00Aceite de maní en bruto
    1.389
    1511.90.00.00Aceite de palma refinado
    765
    1511.90.00.00Estearina de palma
    759
    1511.90.00.00Oleína de palma
    774
    1512.11.10.00Aceite de girasol en bruto
    881
    1512.19.10.00Demás aceite refinado de girasol
    1.070
    1512.21.00.00Aceite de algodón en bruto
    1.142
    1512.29.00.00Aceite de algodón refinado
    1.230
    1513.11.00.00Aceite de coco en bruto
    1.179
    1513.21.10.00Aceite de palmiste
    940
    1513.19.00.00Aceite de coco refinado
    1.590
    1514.11.00.00Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente
    845
    1514.19.00.00Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto
    1.048
    1515.11.00.00Aceite de linaza en bruto
    1.168
    1515.21.00.00Aceite de maíz en bruto
    829
    1515.29.00.00Aceite de maíz refinado
    1.034
    2009.11.00.00Jugo de naranja congelado
    1.737
    2304.00.00.00Torta de soya
    483

    CONSIDERACIONES FINALES

    NOTA 1
    Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

    Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

    Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

    NOTA 2
    Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

    NOTA 3
    En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.

    Atentamente,


    Original firmado
    YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO
    Subdirector de Gestión Técnica Aduanera
    Proyectó: GACN
    Revisó: ACBA