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miércoles, 22 de octubre de 2014

CIRCULAR 000032 DIAN

CIRCULAR 000032




PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera


DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera


FECHA: 14 DE OCTUBRE DE 2014


ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.


La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo
28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 31 de Octubre de 2014 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO
Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
0203.29.90.00Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar
1.449
0207.14.00.00Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado
992
0402.21.19.00Leche entera
4.606
1001.19.00.00Trigo
282
1003.90.00.10Cebada para malteado o elaboración de cerveza
205
1005.90.11.00Maíz amarillo duro
180
1005.90.12.00Maíz blanco duro
208
1006.30.00.90Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
448
1007.90.00.00Sorgo de grano excepto para siembra
170
1201.90.00.00Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra
413
1507.10.00.00Aceite de soya en bruto
781
1511.10.00.00Aceite de palma en bruto
729
1701.14.00.00Azúcar de caña en bruto
318
1701.99.90.00Los demás, de los demás azúcares blanco
418


FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
0201.10.00.00Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales
5.171
0202.10.00.00Carne de bovino congelada en canales o medias canales
5.171
0207.11.00.00Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados
2.490
0207.12.00.00Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados
2.490
0207.24.00.00Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados
2.588
0207.25.00.00Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados
2.588
0207.41.00.00Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados
2.490
0207.42.00.00Carne de pato, sin trocear, congelados
2.490
0207.51.00.00Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados
2.490
0207.52.00.00Carne de ganso, sin trocear, congelados
2.490
0207.60.00.00Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados
2.490
0405.10.00.00Mantequilla (manteca)
6.415
0405.90.20.00Grasa láctea anhidra (butteroil)
6.415
0406.10.00.00Queso fresco
6.379
0406.20.00.00Queso de cualquier tipo rallado o en polvo
9.737
0406.30.00.00Queso fundido excepto el rallado o en polvo
5.404
0713.10.90.00Arveja seca desvainada
612
0713.20.90.00Garbanzos secos desvainados
886
0713.31.90.00Fríjol vigna
1.143
0713.32.90.00Fríjol adzuki
1.143
0713.33.91.00Fríjol negro
1.143
0713.33.92.00Fríjol canario
1.143
0713.33.99.00Demás fríjoles comunes
1.143
0713.39.91.00Fríjol pallares
1.143
0713.39.99.00Demás fríjoles
1.143
0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada
636
1001.99.10.90 Los demás trigos
252
1006.10.90.00Arroz paddy
287
1101.00.00.00Harina de trigo
403
1204.00.90.00Semillas de lino, incluso quebrantadas
594
1205.90.90.00Semillas de nabo(nabina) o de colza
426
1206.00.90.00Semillas de girasol incluso quebrantadas
427
1208.10.00.00Harina de soya
508
1502.10.10.00Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03
843
1502.10.90.00Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03
843
1502.90.10.00Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03
843
1502.90.90.00Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03
843
1504.20.90.00Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente
1.846
1507.90.90.00Aceite de soya refinado
846
1508.10.00.00Aceite de maní en bruto
1.382
1511.90.00.00Aceite de palma refinado
795
1511.90.00.00Estearina de palma
782
1511.90.00.00Oleína de palma
803
1512.11.10.00Aceite de girasol en bruto
926
1512.19.10.00Demás aceite refinado de girasol
1.090
1512.21.00.00Aceite de algodón en bruto
1.392
1512.29.00.00Aceite de algodón refinado
1.480
1513.11.00.00Aceite de coco en bruto
1.208
1513.21.10.00Aceite de palmiste
997
1513.19.00.00Aceite de coco refinado
1.654
1514.11.00.00Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente
860
1514.19.00.00Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto
1.089
1515.11.00.00Aceite de linaza en bruto
1.176
1515.21.00.00Aceite de maíz en bruto
865
1515.29.00.00Aceite de maíz refinado
1.075
2009.11.00.00Jugo de naranja congelado
1.777
2304.00.00.00Torta de soya
508

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.

Atentamente,



ANA CEILA BELTRAN AMADO
Subdirector de Gestión Técnica Aduanera (A)
Proyectó: GACN
Revisó: LAGM