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martes, 2 de septiembre de 2014

CIRCULAR 000028 DIAN

CIRCULAR 000028


PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera


DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera


FECHA: 01 Septiembre 2014


ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo
28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de Septiembre de 2014 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO
Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.


SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
0203.29.90.00Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar
1.449
0207.14.00.00Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado
1.076
0402.21.19.00Leche entera
4.815
1001.19.00.00Trigo
289
1003.90.00.10Cebada para malteado o elaboración de cerveza
205
1005.90.11.00Maíz amarillo duro
196
1005.90.12.00Maíz blanco duro
209
1006.30.00.90Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
460
1007.90.00.00Sorgo de grano excepto para siembra
177
1201.90.00.00Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra
539
1507.10.00.00Aceite de soya en bruto
840
1511.10.00.00Aceite de palma en bruto
780
1701.14.00.00Azúcar de caña en bruto
356
1701.99.90.00Los demás, de los demás azúcares blanco
433

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.


SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
0201.10.00.00Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales
5.040
0202.10.00.00Carne de bovino congelada en canales o medias canales
5.040
0207.11.00.00Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados
2.646
0207.12.00.00Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados
2.646
0207.24.00.00Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados
2.530
0207.25.00.00Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados
2.530
0207.41.00.00Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados
2.646
0207.42.00.00Carne de pato, sin trocear, congelados
2.646
0207.51.00.00Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados
2.646
0207.52.00.00Carne de ganso, sin trocear, congelados
2.646
0207.60.00.00Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados
2.646
0405.10.00.00Mantequilla (manteca)
5.624
0405.90.20.00Grasa láctea anhidra (butteroil)
5.624
0406.10.00.00Queso fresco
6.390
0406.20.00.00Queso de cualquier tipo rallado o en polvo
9.451
0406.30.00.00Queso fundido excepto el rallado o en polvo
5.061
0713.10.90.00Arveja seca desvainada
617
0713.20.90.00Garbanzos secos desvainados
882
0713.31.90.00Fríjol vigna
1.146
0713.32.90.00Fríjol adzuki
1.146
0713.33.91.00Fríjol negro
1.146
0713.33.92.00Fríjol canario
1.146
0713.33.99.00Demás fríjoles comunes
1.146
0713.39.91.00Fríjol pallares
1.146
0713.39.99.00Demás fríjoles
1.146
0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada
617
1001.99.10.90 Los demás trigos
266
1006.10.90.00Arroz paddy
310
1101.00.00.00Harina de trigo
423
1204.00.90.00Semillas de lino, incluso quebrantadas
642
1205.90.90.00Semillas de nabo(nabina) o de colza
475
1206.00.90.00Semillas de girasol incluso quebrantadas
454
1208.10.00.00Harina de soya
540
1502.10.10.00Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03
914
1502.10.90.00Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03
914
1502.90.10.00Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03
914
1502.90.90.00Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03
914
1504.20.90.00Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente
1.875
1507.90.90.00Aceite de soya refinado
893
1508.10.00.00Aceite de maní en bruto
1.371
1511.90.00.00Aceite de palma refinado
853
1511.90.00.00Estearina de palma
839
1511.90.00.00Oleína de palma
859
1512.11.10.00Aceite de girasol en bruto
948
1512.19.10.00Demás aceite refinado de girasol
1.161
1512.21.00.00Aceite de algodón en bruto
1.712
1512.29.00.00Aceite de algodón refinado
1.800
1513.11.00.00Aceite de coco en bruto
1.326
1513.21.10.00Aceite de palmiste
1.170
1513.19.00.00Aceite de coco refinado
1.792
1514.11.00.00Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente
914
1514.19.00.00Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto
1.162
1515.11.00.00Aceite de linaza en bruto
1.229
1515.21.00.00Aceite de maíz en bruto
911
1515.29.00.00Aceite de maíz refinado
1.126
2009.11.00.00Jugo de naranja congelado
1.845
2304.00.00.00Torta de soya
540

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.

Atentamente,


(Original firmado)
YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO
Subdirector de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: GACN
Revisó: ACBA