Sentencia del 31 de marzo de 2011. Exp. 25000-23-27-000-2008-00089-01(17667) MP. WILLIAM GIRALDO GIRALDO. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho
a) Es presupuesto legal para la procedencia del impuesto descontable la contabilización oportuna y la solicitud en la declaración del período en el cual se haya efectuado el asiento correspondiente
Se deciden los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia que declaró la nulidad parcial de la Liquidación Oficial de Revisión.
Extracto: En cuanto a la oportunidad para solicitar los impuestos descontables, se observa que el Estatuto Tributario permite descontar el impuesto facturado al responsable “por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios, hasta el límite que resulte de aplicar el valor de la operación que conste en las respectivas facturas o documentos equivalentes”, pero para hacer efectivo este derecho debe cumplirse el requisito de oportunidad a que se refiere el artículo 496 del Estatuto Tributario. Es presupuesto legal para la procedencia del impuesto descontable la contabilización oportuna y la solicitud en la declaración del período en el cual se haya efectuado el asiento correspondiente. De acuerdo con lo anterior, se advierte que una es la oportunidad para contabilizar los impuestos descontables, y otra la indicada para solicitarlos o declararlos. En relación con la primera, es claro que el responsable está obligado a llevarlos a la cuenta corriente del bimestre de su causación, o a la de uno cualquiera de los dos bimestres inmediatamente siguientes. En cuanto a la segunda, según la norma transcrita, debe hacerse la solicitud en la declaración que corresponda al período en el que se haya contabilizado.
b) La diferencia de criterios debe versar sobre el derecho aplicable
Fuente: http://190.24.134.67/pce/sentencias%20boletin/BOLETIN%2087/BOLETIN%2087%20DEL%20CONSEJO%20DE%20ESTADO.pdf