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viernes, 2 de septiembre de 2011

Consejo de Estado del 26-08-2011 - Sentencia del 9 de junio de 2011. Exp. 76001-23-31-000-2000-93060-01, MP. MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

Sentencia del 9 de junio de 2011. Exp. 76001-23-31-000-2000-93060-01, MP. MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

Extracto:
Los productos Penford GUM 270 y Ethilex 2040 deben ser clasificados como aprestos en la fabricación de papel en la partida arancelaria 38.09, subpartida 38.09.92

La sociedad PRODUCTORA DE PAPELES S.A. -PROPAL S.A.-, solicitó, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la nulidad de las Resoluciones 168 (2 de mayo) y 284 (1 de agosto) de 2000, expedidas por la DIAN, a través de las cuales le impuso una multa por valor de $103’387.212.oo y resolvió un recurso de reconsideración; y que, en consecuencia, se declare que no hay lugar a proferir liquidación de corrección, ni al pago de ninguna suma por gravámenes arancelarios adicionales. La DIAN consideró que los productos importados ETHILEX 2040 y PENFORD GUM 270 debían ser clasificados en la subpartida 35.05.10.00.00 y no en la 38.09.92.00.00 del Decreto 2317 de 1995, Arancel de Aduanas, aplicada por PROPAL S.A.

Extracto: El Arancel de Aduanas de Colombia se adoptó mediante Decreto 2317 de 26 de diciembre de 1995. Esta norma estaba vigente al momento de la importación discutida. De conformidad con el mencionado Estatuto, la clasificación arancelaria de los productos importados debe regirse por las “Reglas Generales para Interpretación de la Nomenclatura” que aparecen en el literal A del numeral III del artículo 1° del Decreto 2317 de 1995 (…) De conformidad con la normativa transcrita, la partida 38.09 se refiere, especialmente, a los aprestos del tipo de los utilizados en la industria del papel, no expresados ni comprendidos en otra parte y con uso específicamente determinado por la composición y presentación que tienen. Tal es el caso de los aglutinantes, adyuvantes de encolado y productos de refuerzo en húmedo, los cuales se pueden preparar a base de almidón modificado o sin modificar (capítulo 11 del Arancel de Aduanas). Ahora bien, la sociedad demandante, en la declaración de importación núm. 0901302053942-3 de 23 de noviembre de 1998, describe el producto importado como: “Aprestos y productos de acabado, del tipo de los utilizados en la industria del papel. Nombre técnico o genérico: Almidón de Maíz hidroexietilado. Ref: ETHYLRX 2040. Aspecto físico en polvo. Uso: para ser utilizado en el acabado del proceso de la fabricación de papel.” Los actos demandados, a su vez, determinan que la clasificación debe hacerse en la subpartida 35.05.10.00.00, de acuerdo con la primera regla general de interpretación. De las pruebas aportadas al plenario, la Sala arriba a la conclusión de que los productos importados deben clasificarse en la partida arancelaria 38.09, subpartida 38.09.92 (del tipo de los utilizados en la industria del papel o industrias similares) (…) pues, como atrás se advirtió, la regla 3 de interpretación de la nomenclatura arancelaria, es clara en determinar que si existen dos o más posiciones aplicables a un mismo bien, como podría ocurrir en este caso en que las propiedades químicas de los productos permiten encajarlos en la partida 35.05 o 38.09, debe darse prioridad a la más especifica, que en este caso es la 38.09, ya que de acuerdo con el dicho de los expertos, los aditivos contenidos en los productos los hacen distintos de los almidones modificados de los que provienen. Ahora bien, los análisis químicos del Laboratorio de Aduanas, fundamento de los actos demandados, señalaron que los productos denominados PENFORD GUM 270 y ETHYLEX 2040, son almidones de maíz modificado y el producto ASTROX 101, es almidón de papa modificado. Sin embargo, como ya se vio en los conceptos científicos analizados, son precisamente los gelificantes y antiespumantes que se mezclan al producto modificado, los que lo hacen apto para ser aplicado como apresto en la fabricación del papel. En otras palabras, la mezcla convierte al producto en un apresto de uso específico y exclusivo en la industria papelera.