En este decreto se adopta la medida de salvaguardia definitiva a las
importaciones de alambrones de hierro o acero sin alear y alambrones de los
demás aceros aleados con un contenido de carbono inferior a 0.45% en peso,
clasificadas en las subpartidas 7213.91.10.10, 7213.91.90.10 y 7227.90.00.11.
Excluir de la aplicación de la medida de salvaguardia definitiva establecida en el presente artículo a las importaciones de alambrones de hierro o acero sin alear y alambrones de los demás aceros aleados con un contenido de carbono inferior a 0.45% en peso, originarias de Estados Unidos, Canadá, Argentina, Chile, Ecuador y Costa Rica.
La medida de salvaguardia establecida en el artículo 1° del presente decreto, rige por el término de un (1) año contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
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Fuente: http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2014/Documents/ABRIL/30/DECRETO%20846%20DEL%2030%20DE%20ABRIL%20DE%202014.pdf